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26/Jun/04 11:49
ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN

:idea: ¿COMO OBSERVARLO EN EL DICTAMEN?
AL TENER YA JURISPRUDENCIA
UNA EMPRESA PAGO LOS TRES PRIMEROS PROVISIONALES
Y DESPUES SIMPLEMENTE DEJO DE PAGAR
POR "LA JURISPRUDENCIA"

:arrow: SI TU FUESES EL AUDITOR EXTERNO
QUE HARIAS?
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FRAGAPO
Sargento Segundo

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26/Jun/04 12:32

Tendrias que hacer mencion en el informe sobre la situacion fiscal de la empresa donde expongas la situacion referente al iscas
 
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Klaus
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26/Jun/04 17:44
Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN

Calcularia el ISCAS que dejo de pagar y lo observaria como diferencia.
Mientras no se haya amparado contra el ISCAS procede pagar.
 
No hagas a otro lo que a ti no quieres que te hagan
 
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DanielRuvalcabaR
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26/Jun/04 19:21

Efectivamente, el auditor debera de realizar el calculo del ISCAS y presentarlo como diferencia en el Anexo 8, ahora, por lo que mensionas, pagó los tres primeros meses, por lo que puedo deducir que ya no tiene oportunadad de presentar el amparo, ya que este se debe de meter hasta quince dias despues de presentado el primer pago.
 
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yrodriguez
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27/Jun/04 16:09
Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN

Coincido con los comentarios aqui expuestos, es necesario hacer mencion de las diferencias encontradas, ya que aun cuando la empresa contara con el amparo, mientras no se cuente con la resolucion a favor de la empresa, las diferencias siguen existiendo.

El auditor no puede omitir mencionar que no se pago el ISCAS por los meses señalados, pues el rubro de las contribuciones pagadas y por pagar es algo que revisa siempre la autoridad en el dictamen.

ANONIMO3
RELOADED!
 
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ANONIMO3
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28/Jun/04 11:04
Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN

Saludos..!!

Estoy de acuerdo con ustedes, el auditor debe señalar que se dejo de pagar el ISCAS sin motivo, ya que el que se declare inconstitucional no exime de su pago (a menos claro que exista un amparo y una resolución a favor)...!!

y por lo que respecta a que ya se te paso el plazo para interponer un amparo, en mi opinión no es así, ya que el plazo de los 15 días segun el art 21 de la lay de amparo dice:

[i:d7ddf170f7]"El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos"[/i:d7ddf170f7]

Por lo anterior considero que podrías hacer una consulta al SAT preguntando si aun declarado inconstitucional el ISCAS tuviste que haber pagado el impuesto durante 2003...! a la cual obviamente la autoridad te contestara que si (aunque en caso de que diga que no pues ya la hiciste, pero no creo)... bueno una vez que te consteste (por escrito) que si debiste pagar durante el 2003, comenzaría a correr el plazo de los 15 días para a tacar la resolución como lo menciona el art 21 de la ley de amparo... es decir, si ya se nos paso el termino de los 15 días para meter el amparo podemos crear una vez más las candiciones necesarias...!!

o que opinan colegas...???' :P
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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28/Jun/04 11:06
Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN

Saludos..!!

Estoy de acuerdo con ustedes, el auditor debe señalar que se dejo de pagar el ISCAS sin motivo, ya que el que se declare inconstitucional no exime de su pago (a menos claro que exista un amparo y una resolución a favor)...!!

y por lo que respecta a que ya se te paso el plazo para interponer un amparo, en mi opinión no es así, ya que el plazo de los 15 días segun el art 21 de la lay de amparo dice:

[i:5a65da8f31]"El término para la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos"[/i:5a65da8f31]

Por lo anterior considero que podrías hacer una consulta al SAT preguntando si aun declarado inconstitucional el ISCAS tuviste que haber pagado el impuesto durante 2003...! a la cual obviamente la autoridad te contestara que si (aunque en caso de que diga que no pues ya la hiciste, pero no creo)... bueno una vez que te consteste (por escrito) que si debiste pagar durante el 2003, comenzaría a correr el plazo de los 15 días para a tacar la resolución como lo menciona el art 21 de la ley de amparo... es decir, si ya se nos paso el termino de los 15 días para meter el amparo podemos crear una vez más las candiciones necesarias...!!

o que opinan colegas...???' :P
 
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Alucard
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28/Jun/04 11:53
Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN

CUANDO SE ESTA AMPARADO SE TIENEN 2 OPCIONES:
PAGAR O NO PAGAR

SI PAGAS DEBE SER UN PAGO BAJO PROTESTA.

SI NO PAGAS ES ATENERTE A QUE VAS A GANAR LA DEMANDA PORQUE DE NO GANARLA TENDRAS QUE PAGAR ACTUALIZACION Y RECARGOS.
 
C.P. Héctor A.Yruegas Arce
 
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hyruegas
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28/Jun/04 17:36
Re: ISCAS NO PAGADO POR EMPRESA QUE TIENE DICTAMEN

Fragapo
Buenas tardes

Bueno independientemente de tus obligaciones como auditor, si me gustaría comentarte que dada la la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, lo mejor es simple y sencillamente no pagar el impuesto adeudado, y esperar a que se de el caso de que el SAT requiera a tu cliente por el pago de dicho impuesto en una resolución que le determine el crédito fiscal el cual podrás impugnar y conseguir su nulidad sin ningún problema agotando en un término de 45 días el el Juicio de contencioso administrativo en tu caso en la Sala del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa competente y no el juicio de amparo pues como ya consentiste el acto una vez, ahora debes agotar los medios de defensa que existan antes de llegar al juicio de amparo por el principio de definitividad...( el cual supone agotar todos los medios de defensa ordinarios antes de intentar el juicio de amparo, pues aunque se trate de una cuestión de constitucionalidad no se trata del primer acto de aplicación de la norma y no puedes ir directamente al amparo)


No te recomiendo y utilizar la consulta para actualizar el supuesto de procedencia para luego impugnar y por ende liberarte de la obligación de pago del mencionado impuesto, en virtud de que que por la reciente reforma al a. 34 segundo párrafo simplemente no se te contestaría y no se constituiría la negativa ficta, y aun que esto es de dudosa constitucionalidad, sería complicar un asunto que puede ser resuelto facilmente ente el Tribunal de Justicia Fiscal y ADM. tal y como te lo señalo en el párrafo anterior, además la autoridad podría contestarte fundandose en la jurisprudencia en la que señala lo siguiente y tampoco tendrías nada que impugnar:

JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN OBLIGADAS A APLICARLA AL CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAR Y MOTIVAR SUS ACTOS.

Por lo tanto te recomiendo esperar el requerimiento de pago de la Autoridad Tributaria

UN saludo

Alán
 
Lic. Alán José Durazo Brassea
 
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alandurazobrassea
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