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31/Ene/08 23:21
declaracion anual de asalariados

HOLA QUE TAL
TENGO UNA DUDA.
UN EMPLEADO TIENE 2 FUENTES DE INGRESO. UN CONTADOR LE DIJO QUE EL NO LE IBA A HACER LA DECLARACION, ASI QUE ESTE EMPLEADO TIENE QUE HACERLA POR SU CUENTA.
ALGUIEN SABE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION?
GRACIAS
 
C.P. ERNESTO ELI TREJO ROMERO
 
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cpelitrejo
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01/Feb/08 3:05
Re: declaracion anual de asalariados

[quote:c2a861c278="cpelitrejo"]HOLA QUE TAL
TENGO UNA DUDA.
UN EMPLEADO TIENE 2 FUENTES DE INGRESO. UN CONTADOR LE DIJO QUE EL NO LE IBA A HACER LA DECLARACION, ASI QUE ESTE EMPLEADO TIENE QUE HACERLA POR SU CUENTA.
ALGUIEN SABE LOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION?
GRACIAS[/quote:c2a861c278]


TE INVITO A QUE ENTRES A LA PAGINA DEL SAT WWW.SAT.GOB.MX EN LA PAGINA PRINCIPAL ESTA TODA LA INFORMACION QUE REQUIERES.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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21/Mar/23 22:26
Re: declaracion anual de asalariados

No sé si el contador es alguien de nóminas, existe el paradigma de que cuando tuviste dos patrones, tienes que hacer tu anual, pero la LISR dice de forma simultanea, no sucesiva, te deberían hacer la anual y tu haber informado tus ingresos en la otra empresa.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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22/Mar/23 14:30
Re: declaracion anual de asalariados

Buenas tardes;

Que requisitos,

1.- Contar con CIEC ó Firma electrónica.
2.- Verifica el simulador si tienes saldo a cargo a favor,
2 a) si tienes saldo a cargo puedes optar por pagar en parcialidades.

RSM
3.17.3. - Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2022 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio de la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

2 B) si tienes saldo a favor ( excelente ) ....

2.3.2. - Saldos a favor del ISR de personas físicas
2.3.2. Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos:

a) Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

b) Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva.


OJO....cuida que todas las deducciones personales estén en portal de lo contrario capturarlas.

Ojalá te sirva colega.
 
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soltein2014
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22/Mar/23 15:53
Re: declaracion anual de asalariados

Del 2008 a la fecha...
 
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CP_PACO
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24/Mar/23 09:40
Re: declaracion anual de asalariados

Y la duda sigue tan vigente, por eso es relevante rescatar ciertos temas.
 
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Cheque
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24/Mar/23 11:53
Re: declaracion anual de asalariados

...
 
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CP_PACO
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