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21/Abr/22 13:01
Nombre completo en el nodo receptor

Hola que tal muy buenas tardes, espero se encuentren muy bien, el motivo de este post es para conocer diversos puntos de vista / criterios de un supuesto mencionado en el cuerpo del mismo, de ante mano les agradezco su tiempo.

Con la reforma fiscal que entró en vigor el día 01 de enero del 2022 y que fue publicada con fecha 12 de noviembre del 2021 en el diario oficial de la federación y que lleva por nombre:
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.”

Se implementaron diversos cambios en la normativa fiscal aplicable, referente a los datos que deben contener los CFDI, los cuales se encuentran en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece en su fracción IV lo siguiente:

(…)
IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
(…)

Con esto precisado, se entiende que ahora todos los comprobantes que sean emitidos/recibidos deberá de tener el nombre y/o la razón social completa (no abreviaciones) en el nodo “Nombre del receptor” sin importar si es versión 3.3 o 4.0

Si bien dentro de la documentación técnica del anexo 20 aplicable para la versión 3.3, en el elemento receptor, el campo 'nombre', esta etiquetado como opcional; por lo cual una regla no puede estar sobre lo establecido en el código fiscal de la federación.

Por lo cual, si no cumple con todo lo precisado en el artículo 29-A del CFF, se deberá solicitar la cancelación y reexpedición de la misma con los datos correctos.

Ya que al momento de revisión de los comprobantes me he encontrado con CFDI en su versión 3.3, con ese dato erróneo, y he solicitado su cancelación y correcta emisión me comentan que, no están en incumplimiento ya que eso solo aplica para la version 4.0, por lo cual no me pueden hacer re-facturacion.
 
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Said_CUG
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22/Ene/23 14:33
Re: Nombre completo en el nodo receptor

Hola, no entendí cual es la pregunta, sugiero ser muy claro en el planteamiento.
 
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ISALDIVAR
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22/Ene/23 18:08
Re: Nombre completo en el nodo receptor

¡ Hola !!!

Las reglas son para facilitar la carga administrativa y cumplimiento de las obligaciones, no son para complicarnos la existencia.

Y sí solo aplica para la Versión 4.0 por motivo de la Validaciones del CFDi que están próximas a aplicarse, en teoría, a partir, del 01 de Abril 2023.

¡ Saludos !!!

Silvestre®
 
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Silvestre
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23/Ene/23 08:42
Re: Nombre completo en el nodo receptor

http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/default.htm[url][/url]
 
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CP_PACO
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23/Ene/23 14:43
Re: Nombre completo en el nodo receptor

Hola Said_CUG

Creo que en tu planteamiento, estas dando la respuesta,

Sí es un requisito para la deducibilidad, pues obviamente, lo debe tener el comprobante para que la operación sea deucible,

Ahora creo que acabas de descubrir el hilo negro o el agua caleinte, es decir, algo que sabemos desde hace mucho tiempo, pero que desconocias, te parace nuevo y sorprendente.

En los impuestos de México, impera la forma sobre el fondo y las autoridades se han aprovechado para operar desde las oficinas del SAT, de forma comoda y haciendo caer en conflicto o error a los contribuyentes

Simplemente plantea los mismos argumentos que acabas de dar, para tener tus CFDIs con requisitos de deducibilidad, o solicita tus CFDI desde la pagina del SAT, pero obviamente tus proveedores te estan dando el argumento mas comodo para ellos
 
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AztkTax
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