19/Ene/23 18:00
Tope 300 mil pesos Plataformas Tecnológicas ¿Acumulado o individual?
Buenas tardes a todos, quisiera saber su punto de vista del siguiente caso:
Persona física Jubilada que percibe pensión mayor a los 400 mil pesos anuales
Al hacer lectura sobre Plataformas Tecnológicas, con precisión en el artículo 113-B fracción II y cito:
'Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título.'
Me da a entender que el tope mencionado en la fracción I del mismo artículo (300 mil pesos) solamente aplican para los ingresos que provengan de la Plataforma Tecnológica.
Por lo que se podrá optar por aplicar la opción de considerar las retenciones como pagos definitivos, ya que no es tope para ingreso acumulados (RPT + SyS)
Agradeceré sus comentarios, saludos cordiales.
Editado: Enero 19, 2023 18:01:35