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01/Sep/20 13:52
CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO

Buenas tardes quisiera consultar el caso de una empresa que envio a un trabajador a una subsidira en Chile, dicho trabajador regreso con muchos voucher de todo tipo, es decir, hotel, lavanderia, alimentos, inclusos propinas, quisiera saber su criterio al momento del registro contable
1 ¿ se manda el total a gastos viaticos ¿ con el IVA respectivo?
2 ¿ se envia a gastos tambien las propinas?
3* ¿ se registria el IVA acreditable por separado de esos voucher de chile.
4¿ aplicaria los topes en alimentos?

quedo muy atento a sus comentarios

saludos



Editado: Septiembre 01, 2020 13:56:39
 
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LC.GONZALEZ
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02/Sep/20 17:57
Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO

Cual IVA... hay ¿IVA chileno?

El trabajador no IVA a Chile.... o venia para acá. Mejor que se quede allá

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Según entiendo del estudio que realice, llegue a estas conclusiones:

1.- Es importantísimo comprobar la relación laboral o de servicios LO SEÑALA EL artículo 28 fracción V, LISR

De aquí nace la posibilidad de poderlos deducir y fundar que si SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS. POR LO TANTO PUDIÉRAMOS ALCANZAR LA POSIBILIDAD DE DEDUCIRLOS PERO SI PASAMOS DE ESTE PUNTO EN ADELANTE.

Todo clásico contador decimos pues el contrato y ya, QUE FÁCIL. Pues no es suficiente ESTA PREMISA. En efecto el contrato si señala que existe una relación. ¿Pero, esta vigente es decir sigue operándose y desarrollándose este contrato al momento de estarse gestionándose los gastos de viaje?

De ahí que por necesidad se timbre la entrega del dinero (solo para fines informativos, el manual de guía señala ingresos no acumulables para el trabajador) y luego se procede con el procedimiento de comprobación (y el timbrado también para fines informativos). Aquí la empresa procede a deducir para su fines, o en su defecto acumular al empleado bajo este control. Pero el timbrado no tiene finalidad primordial validar gastos de viaje o deducirlo, si no mas bien cubrir con el aspecto de control de este tipo de gastos que solicita el RLISR 152

El timbrado de estos gastos por nominas Es para justificar 2 cosas.
A) El establecimiento de una relación laboral o de servicio. Por ende se cumple con la justificación de que es estrictamente indispensable el gasto.
B) Y la existencia de un control de comprobación de los gastos de viaje conforme al articulo 152 del reglamento.


2.- Posteriormente se tiene que cumplir con requisitos de conformidad al gasto y los requisitos que la LISR señala.

3.- En gastos del extranjero la regla 2.7.1.16 RMF 2020 Incluida en mi estudio. No hay necesidad de establecer un CFDI, pues esta regla solo procede para los nacionales. Sin embargo, la RFM 2020 y anteriores, si señala requisitos, primordiales los siguientes:

a) QUE EL COMPROBANTE ESTE DIRIGIDO A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE IMPORTANTISIMO ESTE EL RFC DE QUE DEDUZCA EL GASTO.

b) Que se incluya el ID TAX, es el equivalente al RFC aquí en México, no lo incluyen.
c) Que lo cubra con tarjeta de crédito o de debito quien lo paga (este punto si se hace).
d) Pero no se sigue la mecánica del timbrado de nominas, el gasto de viaje, así que no se establece la comprobación de la existencia de una relación laboral o de servicios, por ultimo reembolsarle el gasto en 30 días o dentro del ejercicio, aplicando el cfdi correspondiente.
Esta mecánica es igual para los nacionales.
e) La guía de operar cfdis nominas maneja 2 cuentas en el timbrado bajo los conceptos “003” y “081”, de donde deduzco que se saldarían ambas y o en su defecto pasaría a una compensación su diferencia, acumulándose para el trabajador pero ahora como una compensación o gratificación con su correspondiente isr retenido, pero ya no tiene la naturaleza de gasto de viaje.
f) Hay otros requisitos pero ya implica lo tradicional, el traslado de impuestos, y cuestiones

Por ahí el artículo 152 del reglamento habla algo de una tolerancia máxima de $ 15,000 pesos a deducirse o el 20% por evento, desde mi gusto, no va acorde a la ley, pero bueno es algo muy minúscula la tolerancia, lo que implica a modo general que se lleve un control de gastos de viaje. Pareciera como si fuese una tolerancia por llevar este control de gastos de viaje.

De alguna manera la guía de cfdi para nominas, si se apoya en este numeral del 152 del reglamento, pero a mi parecer la redacción está muy accidentada y no es clara, solo si se denota o deduce el tenerse que llevar un control entre la entrega de los recursos y las comprobaciones
 
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02/Sep/20 18:01
Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO

1 ¿ se manda el total a gastos viaticos ¿ con el IVA respectivo?

No existe IVA mexicano, en comprobantes chilenos

2 ¿ se envia a gastos tambien las propinas?

Si pero a gastos no deducibles, derivado a que no son estrictamente indispensables para la realizacion de las actividades del contribuyente.

3* ¿ se registria el IVA acreditable por separado de esos voucher de chile.

Cual IVA... si hubiera alguno no es IVA mexicano. La separación procede solo para IVA mexicano.

4¿ aplicaría los topes en alimentos?

Existen diversos topes no solo en consumo de restaurantes (alimentos no hay topes), arrendamiento de automóviles, kilometraje de combustibles, etc.
 
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02/Sep/20 18:03
Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO

https://www.fiscalia.com/publicaciones/13695
 
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22/Nov/22 08:48
Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO

Afortunadamente, ahora hay muchas compañías diferentes que pueden ayudarlo con este problema, por ejemplo, puede ver ETIAS Europe para obtener más información sobre este tipo de Visa, ya que creo que usted será capaz de entender el tema ahora. Espero haberte ayudado ahora con este problema. Buena suerte.
 
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22/Nov/22 09:01
Re: CONSULTA VIATICOS AL EXTRANJERO

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