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28/Jun/22 09:02
Venta de auto usado por PF honorarios médicos

Buenos días, recurro al foro para exponer lo siguiente,

Un Dr decide vender su auto a la agencia y en mi opinión esa venta no genera IVA de acuerdo al Art 9 FR IV de la Ley del IVA y con relación al Art 16 del CFF .

Sin embargo la posición de la agencia es que la factura que les debe expedir el Dr si debe llevar el IVA

Agradezco sus opiniones al respecto.
 
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oziel
Capitán Segundo

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28/Jun/22 13:40
Re: Venta de auto usado por PF honorarios médicos

si se uso ese vehículo como deducion en su actividad, lo puedes facturar con el iva Exento de acuerdo al los artículos que referiste.

de lo contrario le debes de proporcionar la constancia de situación fiscal a la agencia para que lo considere al hacer la factura por cuenta del El.
 
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isegroup
Subteniente

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28/Jun/22 17:21
Re: Venta de auto usado por PF honorarios médicos

Habría que pedir a la agencia las razones y fundamentos para valorarlo, mientras tanto coincido que no debería de trasladar IVA.

Aunque usualmente el precio que la agencia ofrece pagar por el vehículo, ya es contemplando el IVA, por lo que si no se va a desglosar, propbablemente la agencia descuente del precio lo que correspondía al IVA.

Saludos!
 
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legalgdl
Teniente

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29/Jun/22 17:29
Re: Venta de auto usado por PF honorarios médicos

Evidentemente la vta del vehículo no tiene relación alguna con la actividad exenta que ya tiene definida un médico, que si fuera el caso que el vehículo estuviera nuevo, es decir que inmediatamente al salir de la agencia en ese mismos instante la enajenara, automáticamente entraría en una régimen de actividad empresarial por esa actividad comercial y no en el profesional que si es exento de IVA. El 27 del reglamento del IVA menciona si el escenario del caso que no traslade IVA en su actividad.

Como es de saberse, el vehículo se considera usado desde el primer segundo que sale de la distribuidora por lo tanto cualquier persona física que no ejerza las actividades empresariales mencionadas en el art. 16 de CFF (ejemplo un asalariado, un médico, un jubilado, etc) puede soportar al comprador que la enajenación es exenta de IVA de conformidad con el art. 9 LIVA.

Para ISR si hay que revisar su tratamiento de acuerdo al capitulo correspondiente, ya que para este ejemplo se trata de un médico.
 
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fernandodominguez
Soldado

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