Foros


Inicio » Contabilidad

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
24/Mar/21 11:02
Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados

Colegas buen día,

Tengo una duda que no he podido solucionar satisfactoriamente, les comento la situación:

Recientemente implementamos la política de que la empresa pagara $1,250.00 MN. a los empleados que estén tomando cursos externos de cualquier idioma, siempre y cuando facturen a nuestro nombre y RFC. Actualmente solo un empleado ha aprovechado este nuevo beneficio entregándonos una factura de su curso de idiomas por $2,900.00 MN.

Entonces el cuadro esta así, tenemos una factura de gastos por $2,900.00 los cuales se le depositaron al empleado vía transferencia, recuerden que $1,250.00 los cubrirá la empresa y el resto se le descontara vía nómina.

¿Cual es el tratamiento contable correcto y por que?

En este caso la empresa quiere hacer deducible el monto total de la factura y no solo la parte que cubrimos nosotos.

Agradezco de antemano compañeros.
 
Perfil

Rzc15
Soldado

Mensajes: 1
Ingresó: Marzo 24, 2021
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Mar/21 11:35
Re: Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados

El gasto para que sea deducible lo puedes manejar bajo el concepto de previsión social y únicamente por la parte que efectivamente paga la empresa.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14628
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/21 08:26
Re: Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados

Buen momento del día, queridos forumchans! ¿No te das cuenta de lo que estamos hablando? ¿Puede decirme más? ¿Qué clase de idioma? Solo ahora estoy pensando en intentar comenzar a aprender idiomas extranjeros y hasta ahora he optado por https://preply.com/es/blog/2020/04/15/reglas-basicas-para-la-formacion-del-plural-de-los-sustantivos-en-ingles/, pero todavía quiero tratar de considerar otras opciones.
 
Perfil

LoganCarr
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Marzo 19, 2021
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/21 08:51
Re: Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados

Buen día Logan: Esta prohibido cualquier tipo de publicidad en los foros...
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14628
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/21 10:48
Re: Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados

Buenos días:

Coincido es una partida de previsión la cual esta limitada su deducibilidad de conformidad a la LISR a 1 UMA por día o la elevada al año fiscal, pero además le aplica la fracción XXX del articulo 28 LISR donde ocupara deducirse parcialmente por ser una partida exenta para el empleado

El registro contable que realizaría seria el siguiente:

---1----
Gasto (previsión social) 662.50 c/o ****53% deducible*****
Gasto no deducible 587.50 (47% no deducible por ser partida exenta para el trabajador)
Gasto no deducible -la parte que absorbe el empleado 1650 c/o
Acreedores diversos - English Learning la totalidad del comprobante 2,900 c/r

----2 ----
Gts - salarios 5000 c/o
Acreedores diversos - salarios 2850 c/r
Acreedores diversos retenciones por curso a cargo del empleado 1650 c/r
ISR por salarios por pagar 350 c/r
IMSS por pagar 150 c/r

----3 -----
Acreedores diversos - English Learning 2900 c/o
Acreedores diversos - salarios 2850 c/o
Acreedores diversos - retención por cursos 1650 c/o
Gastos no deducibles 1650 c/r
Bancos 5750 c/r

Si el comprobante llevase IVA trasladado... se registra este impuesto y se buscaría acreditarse en base a la proporción de lo deducible para ISR o conforme a lo que dicta el 5 LIVA.

Para este ejemplo 22.85% del IVA pagado seria acreditable. 662.50/2900, sin embargo también habría que ver si todos los ingresos de la compañía son ingresos gravable para IVA, de lo contrario pudiera disminuir un poco mas aun, esta proporción antes mencionada.

A mis clientes les sugiero gravar la previsión social y retenerle al trabajador esta prestación adicional. De este modo deduzco al 100% los 1250 como gasto deducible de previsión social... pero además acreditaríamos el 43.10% del IVA si lo trasladaran y se pagara

Saludos


Editado: Abril 07, 2021 10:49:02
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Abr/21 11:09
Re: Asiento contable para pago de cursos de idiomas a empleados

Rzc: Como complemento, la fundamentación legal, el artículo 27 fracción XI de la LISR prevé que los gastos de previsión social son deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General Brigadier

Mensajes: 14628
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1