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12/Mar/21 10:07
remuneraciones de teletrabajo

buen dia contadores

Estoy pagando las remuneraciones de teletrabajo internet y electricidad proporcionales, pero tengo la duda sobre si estas son acumulables para ISR
Para IMSS de acuerdo a la ley se que las herramientas de trabajo no forman parte del SBC pero para ISR tengo esa duda sobre si acumulan o no.
 
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emmamendez
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12/Mar/21 10:43
Re: remuneraciones de teletrabajo

La postura del SAT indica que ese tipo de pagos deben de ser en el CFDI de nómina dentro del campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” - “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.

Ahora bien, con fundamento en el Art. 132 Fracc. III de la LFT y Art. 94 último párrafo de la LISR, tanto el internet como los pagos de luz son considerados como herramientas de trabajo y por consecuencia no son gravados para el trabajador.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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