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04/Ene/21 20:12
Cancelación CDFI por sustitución para deducibilidad en 2020

Buenas noches.

Siendo persona moral régimen general, le facturaron CFDI el 31 de Diciembre y estuvieron incorrectos algunos datos, como el código y la descripción.

Pienso que le pueden cancelar y refacturar por sustitución ahorita, en Enero 2021 y se puede hacer la deducción en 2020.

Es correcto mi criterio?

Agradezco mucho su ayuda.
 
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icadena
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04/Ene/21 22:05
Re: Cancelación CDFI por sustitución para deducibilidad en 2020

Icadena: al respecto hay criterio de la PRODECON y se menciona que la Sustitución de CFDI en ejercicio distinto no afecta deducibilidad ni acreditar
 
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CP_PACO
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11/Ene/21 16:07
Re: Cancelación CDFI por sustitución para deducibilidad en 2020

Es correcto mi criterio?


Depende de como aplique la sustitución de CFDI.

No tendríamos trascendencia si corresponde a ser o no deducibles. Es claro que corresponden a deducirse.

El problema es que se alcance a configurar los requisitos de sustitución dentro del ejercicio fiscal que se piensa deducir

Saludos cordiales
 
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ers9727
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11/Ene/21 17:12
Re: Cancelación CDFI por sustitución para deducibilidad en 2020

22/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020 )

CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.
 
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CP_PACO
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