07/Oct/20 15:39
Re: CFDI codigo servicios
Tendrías que verificar si efectivamente por la prestación de ese servicio se ubica en el supuesto de retención...
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales
se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste,
personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte
relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión,
coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le
dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la
contraprestación efectivamente pagada.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale