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31/May/20 21:11
CONCEPTOS DE INDEM NIZACION

Que conceptos debo considerar en una indemnizacion, considero el Salario Diario o el Salario Diario Integrado.

Gracias
 
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ALAVEZ
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01/Jun/20 08:31
Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION

Leers arts 89 y 84 de la LFT.
 
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Cheque
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01/Jun/20 10:00
Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION

Para la indemnización de los 3 meses de salario cuando el trabajador solicite ante la junta de conciliación su reinstalación se utilizara el SDI (Art. 48 LFT)
 
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CP_PACO
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01/Jun/20 10:10
Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION

Hola.
LFT
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Aunque se presta a varias interpretaciones.
Comento mi punto de vista personal.
Se paga -la indemnización- sobre la base del salario nominal.
y aparte se le pagan todas las variables: vacaciones, aguinaldo, etc.

De tal manera, que el trabajador prácticamente recibirá su indemnización completa.
 
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vabdo
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02/Jun/20 10:24
Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION

En diversas disposiciones pudieran existir variadas interpretaciones. Pero en este caso tan solo existe una. De prevalecer mas para esta ocasión, seria porque no se alcanza analizar apropiadamente las fuentes vertidas. Que puntos debe tener presentes:

1.- precisar y conocer a profundidad que es salario, dos artículos de la LFT lo explica perfectamente, pero aun con ellos es insuficiente comprender la realidad total y el alcance de este concepto. A parte del 82 y 84, debe leerse el capitulo completo, no una parte de el o casi todo el capitulo. Abarca del 82 al 89. Porque leer todos estos. Pues el capitulo entero se llama SALARIO, lo que deducimos que debemos conocer de salarios, pues todos estos numerales sirven para conocer de él. Dejo de analizar una parte del capitulo, careceré de facultades de comprensión del tema y estaré dando malas decisiones y criterios mal formados

2.- una vez que se conozca el concepto tan amplio y basto que es salario, este lo pudiera sacar anual, mensual, quincenal, catorcena o diario. ocupamos valuarlo en estos distintos periodos de tiempo.

3.- Tengo que conocer para que sirve el salario. Cumple dos funciones 1.- pago por el trabajo al colaborador de parte del patrón 2.- sirve de base para cubrir las indemnizaciones laborales.

4.- Luego debo comprender que son las indemnización, cuando proceden cubrirse, cual es la razón que detona que se tenga que cubrir este tipo de remuneraciones. Y en que se diferencian de los salarios. Una indemnización nunca se paga por trabajar, el trabajo es cubierto siempre por salarios. La indemnización retribuye la perdida de derechos que fueron lesionados y que la contraparte le obliga a reparar, en este caso del patrón al trabajador. Existen indemnizaciones que cubran los trabajadores. Jamas sucede esto ultimo, bajo ningún supuesto posible al menos dentro del ámbito laboral

5.- Después de conocer todo lo anterior, pues si llegaremos a tener las bases suficientes como tomar al toro por los cuernos, como todo un forjado. Vamos pagando indemnizaciones. ¿Como? Pues en base el articulo 89. Aquí representa la letra Z del alfabeto, pero debemos conocer desde la A a la Y para poder activar la Z, con mayor atingencia, dominio, capacidad profesional y no tener múltiples criterios. Tener siempre el único y el mas completo, versado, mejor estudiado
 
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ers9727
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02/Jun/20 10:41
Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION

Debe llegar a la conclusion SALARIO DIARIO = SALARIO DIARIO INTEGRADO
Si se lee el 27 LSS, vera que ahi menciona otro termino SBC Salario Base de Cotizaciones, digamos que de la primaria, brinca a la secundaria. Ya conoce salario, pues ahora digamos que es una version mas avanzada ligeramente mas complicada, para que sirve y como se forma este nuevo concepto. Pero si no conoce salario, no llegara a la secundaria.

Porque el salario ya contiene INTEGRADO, lea el art 84.... El salario se INTEGRA por: .... ' Cuota diaria', x1, x2, x3 ok el Salario conjunto de remuneraciones, como cuando cada dedo forma una mano. Pero la cuota diaria a veces le decimos sueldo o salario o raya. Estamos mal. De la mano completa la palma es el salario, la mayor parte de la mano. De manera metafórica hablando. Sin la palma (cuota diaria), no se percibe juntar los dedos de toda una mano, lo mismo pasa con la cuota diaria. Sin este no se conforma el salario, pero no son lo mismo. Puedo calcular una indemnización con cuota diaria. NO. Porque debo conocer el SALARIO. La indemnización la ley dirá cuantas veces de salario debo pagar, es decir una simple multiplicación del salario. El salario es la SUMA, INTEGRACIÓN, EL CONJUNTO, LA FORMACIÓN, DE DIVERSAS REMUNERACIONES, pero que estas solo se cubren POR TRABAJAR.

INDEMNIZAR significa resarcir la pérdida DEL TRABAJO o algo que perdí en el TRABAJO, por desempeñar esta función. Quizás una mano, quizás mi salud, o hasta perdí mi bienestar por no respetarse el contrato laboral, perdí mi trabajo, puesto que fueron despidos INJUSTIFICADOS

Cuando existe un accidente vial, siempre se recurre a la LFT a indemnizar. Porque razon. Resulta que el derecho que ofrece bienestar a toda persona es el trabajo, como es posible indemizarse sin tomar en cuenta el derecho que ofrece bienestar, es precisamente el derecho humano llamado TRABAJO. Sin trabajo seria muy dificil conseguir bienestar, por esta razon las leyes civiles o penales recurriran en la busqueda de la LFT para apoyarse en aplicar una indeminacion de un accidente vial o en alguna parte. Se tiene ya los antecedentes en el derecho laboral. Y todo nace del SALARIO. La semilla de todo TRABAJO Y BIENESTAR DE TODAS LAS FAMILIAS
 
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ers9727
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21/Jun/20 21:47
Re: CONCEPTOS DE INDEM NIZACION

Por lo menos debes recibir tres conceptos: finiquito, prima de antigüedad correspondiente e indemnización de tres meses de salario. En algunos casos, la indemnización incluye 20 días de sueldo por cada año trabajado.La ley ha establecido en favor de los trabajadores sujetos a contratos por obra o faena determinada que hubieren estado vigentes un mes o más, un régimen especial de indemnización legal por tiempo servido en caso de que se ponga término al contrato por la 'conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato'. Te recomiendo el programa Jovenes construyendo futuro . Esta indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, que establece una gradualidad de los días a indemnizar, dependiendo de la fecha de vigencia de los contratos.
 
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mauriciofuentes
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