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19/Jun/20 19:06
ARTÍCULO 266 DE LA RISR GASTOS FUNERARIOS

Buena tarde.

Con respecto a este Artículo del Reglamento del ISR, señala:

'...en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos'

Significa que se se pagaron en 2019 bajo pago en parcialidades, si el contribuyente, su familia ascendente o descendente, falleciera en 2029 ¿hasta entonces se DEDUCE en la declaración anual el monto de estos gastos pagados en 2019?

He buscado algún artículo que contrarreste deducirlo HASTA que fallezca el familiar o contribuyente. ¿Alguien me puede comentar al respecto?
 
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discoverything
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20/Jun/20 12:15
Re: ARTÍCULO 266 DE LA RISR GASTOS FUNERARIOS

Hola.
Desafortunadamente la ley es muy precisa en este punto:
serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos


El contribuyente, su familia ascendente o descendente, falleciera en 2029 hasta entonces se DEDUCE.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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20/Jun/20 12:29
Re: ARTÍCULO 266 DE LA RISR GASTOS FUNERARIOS

Muchas gracias.

Agradezco tu comentario.
 
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discoverything
Sargento Segundo

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