Foros


Inicio » Laboral

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
14/Ene/20 13:54
Anticipo de Prima de Antiguedad

Buen dia
En determinada empresa se han venido haciendo pagos anticipados de la Prima de Antiguedad a los trabajadores que ya estan por cumplir los 15 años laborados en la empresa, ningun trabajador se ha dado de baja, no hay finiquito, ni liquidacion de por medio, solo el CFDI emitido donde se especifica la cantidad de prima de antiguedad otorgada, para evitar un desembolso fuerte cuando se llegue el momento del retiro del trabajador, dichos pagos fueron hasta 2017, el problema se da en que estamos en la Region Fronteriza Norte y pues el salario minimo aumento al doble y ahora a los trabajadores se acumula su prima de antiguedad de acuerdo al salario con el que cotizan. ¿Lo pagado con anterioridad se debe considerar como un abono solamente y descontar al pago actual determinado o ya se dan por liquidados esos años, y solo se toman en cuenta los 2 años pendientes?
El patron sabe que es un pago que no debe realizarse por anticipado, pero el decidio realizarlo
 
Perfil

RoxanaCR
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Noviembre 25, 2019
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Ene/20 20:58
Re: Anticipo de Prima de Antiguedad

Si, se toma como un anticipo y se restará de la cantidad final.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
Perfil

Cheque
General de Brigada

Mensajes: 6603
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Mar/20 19:36
Re: Anticipo de Prima de Antiguedad

Me disculpa su ausencia de prevision para este asunto. Que suscede si el trabajador si recibe esos disque anticipos de prima de antiguedad y luego les diga que lo que le pagaron no es prima de antiguedad puesto que esta se cubre despues o al momento de sus liquidacion. Ademas se continua generando antiguedad. Donde esta el convenio laboral que le de certeza a esta modalidad tan rara de operar, pues no esta prevista esta modalidad en la ley. El patron no debe cambiar las condiciones laborales pactadas solo porque a el se le antoja. todo cambio obedece a tenerse que generar un convenio laboral, para que se ajuste nuevo cambio, que en el contrato no se observa esta guisa. Digamos que como no se viene estipulado esta mecanica por ahora es ilegal y pudiera ser considerada como improcedente con el castigo en el peor de los casos que deba liquidar por completo y de manera integra las primas de antiguedad tal como lo establecen las leyes laborales o en su defecto los contratos que actualmente mantienen firmados
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/Abr/20 10:58
Re: Anticipo de Prima de Antiguedad

Hola! Es importante saber que los contratos laborales no se pueden cambiarse o hacerse nuevos contratos, tampoco pueden darse por terminados. Para realizar cualquier asunto de los anteriores, las partes involucradas deben hacer un convenio laboral. Conseguí una pagina que me da información sobre autoservicios BUAP.
Si prevalece una sustitución patronal, entonces debe suscribirse por acuerdo a través de un convenio laboral ante la junta de conciliación y arbitraje. De este modo entonces si prevalece una sustitución patronal que inclusive la junta tendría que sellar y ratificar el convenio para que sea valido jurídicamente
 
Perfil

diegorivero
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Abril 13, 2020
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1