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17/Ene/20 10:20
Prima de antiguedad

Buenos dias Estimados
Uan persona se va dar de Alta de la razon social A a la razon social B del mismo coorporativo, se le propuso repetarle la antiguedad. Obvio ya tiene 20 años en la empresa A.
Mi duda es; Si se le va respetar la antiguedad en el cambio, estoy obligado a pagarle la prima de Antiguedad en su finiquito de la Empresa A.?

Agradezco sus comentarios
 
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Danilo11
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17/Ene/20 16:48
Re: Prima de antiguedad

Si es sustitución patronal, respetando antiguedad, no tienes que pagarle nada.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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20/Ene/20 12:04
Re: Prima de antiguedad

Todo depende del clausulado del convenio de sustitución patronal...
 
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CP_PACO
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30/Ene/20 09:15
Re: Prima de antiguedad

Muchas gracias por sus comentarios
 
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Danilo11
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30/Ene/20 17:06
Re: Prima de antiguedad

Danilo: ¿Bajo que condiciones se maneja este concepto en el convenio de sustitución patronal?
 
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CP_PACO
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13/Mar/20 19:16
Re: Prima de antiguedad

Mi experiencia es que los patrones que supuestamente se sustituyen al anterior es para luego de cierto tiempo correr al empleado. Prevalece una incongruencia, que certeza tiene el trabajador que en verdad es una sustitución patronal, que investigue ante el IMSS si el correspondiente aviso de sustitución prevalece y si procede, de la forma que se señala o simplemente fueron puros tacos de lengua que existe una sustitución /donde en realidad es una nueva contratación con derechos nuevos) acuerdence que el trabajador solo tiene 2 meses de plazo para realizar su demanda al patrón, pasado este tiempo le seria poco probable que pudiera favorecerle tan siquiera iniciar una demanda. El nuevo patrón solo reconocera la relación laboral desde que nace su vinculo, en cambio con el aviso, de alguna manera si se obliga a reconocer toda la antigüedad
 
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ers9727
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16/Mar/20 07:42
Re: Prima de antiguedad

Agradesco tus comentarios
 
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Danilo11
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16/Mar/20 10:42
Re: Prima de antiguedad

Los contratos laborales no se pueden cambiarse o hacerse nuevos contratos, tampoco pueden darse por terminados. Para realizar cualquier asunto de los anteriores, las partes involucradas deben hacer un convenio laboral. Si prevalece una sustitución patronal, entonces debe suscribirse por acuerdo a través de un convenio laboral ante la junta de conciliación y arbitraje. De este modo entonces si prevalece una sustitución patronal que inclusive la junta tendría que sellar y ratificar el convenio para que sea valido jurídicamente Ver articulo 33 segundo párrafo de la LFT
 
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ers9727
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