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29/Ene/20 08:01
Re: depreciación auto híbrido persona física
Depende del regímen, por lo general si, pero en el art q señalas que es el Cap de Otros Ingresos no y es porque se considera que los supuestos contemplados en ese Cap, este gasto no se considera estrictamente indispensable.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
Va depender de si lo utilizas para tu actividad empresarial, profesional o eres RIF. En las primeras dos actividades (empresarial y profesional) se deduce mediante la aplicación de los porcentajes autorizados de la seccion II, del capitulo II del titulo II. En el caso del RIF, deduces al momento del pago.
La fraccion III del articulo 148 menciona los requisitos que deben cumplir las deducciones tratandose de los capitulos III, IV y V del Título IV de las PF, es decir, el de otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, el de enajenación de bienes y el de adquisición de bienes, es decir, si obtienes ingresos dentro de esos capitulos y quieres deducir el automovil ahi, no es posible.