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23/Ene/20 15:42
¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?

Buen día compañeros!
Tengo la siguiente duda, ya saben que comienzan los cierres del año y surgen diversas diferencias en la contabilidad.
En una empresa que llevo, se han ido cancelando varias facturas posteriormente a que yo mandé la declaración,incluso algunas las han tenido que cancelar en lo que lleva de este mes de 2020, por lo que mi pregunta es la siguiente:

Contablemente hablando, ¿ todas esas facturas canceladas, se restan directamente a las ventas/ingresos? o ¿Qué sucede con ellas? ¿Cómo se manejan exactamente?

Muchas gracias por leerme.
 
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Mirgama_90
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23/Ene/20 21:06
Re: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?

Así es, canceladas se cancelan de ventas. 'Canceladas' con notas de crédito no, ya que las NCs son una deducción.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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General de Brigada

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24/Ene/20 10:12
Re: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?

Mirgama_90

¿Eres PF o Moral? ¿A que se deben las cancelaciones? Esa debe ser la primera pregunta que debemos hacernos para identificar que se debe hacer con esas operaciones

Saludos
 
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NicolasCastilloPerales
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24/Ene/20 10:32
Re: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?

Hola de nuevo! Gracias por tomarse la molestia de leerme.

Pues las cancelaciones son por la aberrante decisión de no 'pagarnos' hasta que refacturemos con fecha de este ejercicio, ya les dijimos que ocn el complemento de pago se amparan, además, las facturas son PPD y 99. No tendría por qué haber problema, es de PM a PM.

Por lo mismo, estamos pensando qué hacer fiscalmente hablando, con los pagos provisionales de Octubre y Diciembre, que se verían afectados, ya que no sabemos si acumular o no esos ingresos que se van a refacturar en Enero 2020, y quedarían cancelados para el ejercicio anterior, en los meses antes mencionados.
 
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Mirgama_90
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24/Ene/20 15:25
Re: ¿Cancelación de facturas? ¿Directo a ventas?

Ya veo.

En este caso, el ingreso tanto contable como fiscal se dio en el ejercicio 2019. Lo que debes de hacer es añadir una leyenda en el cuerpo del CFDI que emitiras este año o en una addenda donde menciones que la operacion se llevo acabo en la fecha xx-xx-2019 y el ingreso se acumulo en tal periodo. Realmente esto no esta reglamentado, por que esta situacion no deberia estar ocurriendo especialmente si se trata de PM-PM

Artículo 17. LISR.

Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes
supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun
cuando provenga de anticipos.


Saludos


Editado: Enero 24, 2020 15:26:11
 
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NicolasCastilloPerales
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