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03/Dic/19 17:02
TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO

Hola buenas tardes a todos, mace una inquietud con respecto a las MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO UNO DE ELLOS ES:
MODALIDAD 43 (incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio), que beneficios tienen los trabajadores , cotizan en RVC, INFONAVIT, el patrón que los da de ALTA TIENE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR NOMINA PARA SUS PAGOS por sus trabajos, o que tienen que hacer los patrones, realizan declaraciones de ACCIDENTES DE TRABAJO, deducen LAS INCAPACIDADES DE LOS TRABAJADORES.....

De antemano gracias por los comentarios, aportaciones y demás
 
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VENTURA26
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04/Dic/19 12:28
Re: TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO

Hola buen dia a todos, ampliando un poco mas la Información dejo esto que ha publicado el IMSS:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE FINANZAS
COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN FINANCIERA
Glosario de términos de consulta dinámica (cubos)
Asegurados o cotizantes1
: Se refiere a las personas que están aseguradas en el IMSS de manera
directa como titulares. Incluye todas las modalidades de aseguramiento, tanto las relacionadas con
un empleo, como afiliaciones sin un empleo asociado en las modalidades 32 (seguro facultativo), 33
(seguro de salud para la familia) y 40 (continuación voluntaria al régimen obligatorio). No
considera a pensionados o jubilados, ni a los beneficiarios de asegurados, pensionados o jubilados..
Debido a que un asegurado puede registrarse en el Instituto en más de un tipo de afiliación, la
cifra de asegurados contabiliza a estos asegurados tantas veces como tipos de afiliación
mantengan. La descripción de las modalidades de aseguramiento en el IMSS se detalla en el
apartado de asegurados por modalidad y tipo de afiliación.
Asegurados asociados a un empleo (empleos asegurados o puestos de trabajo afiliados)2
: Se
refiere a los trabajadores en las modalidades 10, 13, 14, 17, 30, 34, 35, 43, 44, 36, 38 y 42. Debido a que
un mismo trabajador puede registrarse en el Instituto con más de un empleo en más de una
empresa, la cifra de empleo asegurado o puestos de trabajo afiliados en el IMSS contabiliza a estos
afiliados tantas veces como número de puestos mantengan. La descripción de las modalidades de
aseguramiento en el IMSS con un empleo asociado se detalla en el apartado de asegurados por
modalidad y tipo de afiliación.
Asegurados asociados a un empleo por convenio (con salario de referencia igual al mínimo):
Se refiere al aseguramiento voluntario por convenio en las modalidades 30 (productores de caña
de azúcar), 35 (patrones personas físicas con trabajadores a su servicio), 43 (incorporación
voluntaria del campo al régimen obligatorio) y 44 (trabajadores independientes). En estos casos el
salario diario registrado en los sistemas del IMSS no refleja el ingreso real que percibe el asegurado
por su empleo, sino a un salario de referencia (pactado por convenio) e igual a un salario mínimo
de la Ciudad de México. Estas afiliaciones voluntarias se contabilizan en el rango salarial W1 (U1),
(ver definiciones de Rango salarial (grupos W) y Rango salarial en veces la UMA).
Asegurados en el régimen obligatorio: Incluye las modalidades de aseguramiento 10, 13, 14 y
17(artículo 12 de la Ley del Seguro Social –LSS-); así como la modalidad 30 (artículo 13 de la LSS), en
virtud de que, en los convenios de incorporación, los cañeros han manifestado su decisión de
permanecer en el régimen obligatorio (artículo séptimo transitorio de la ley de 1995)3
. La
descripción de las modalidades de aseguramiento en el IMSS se detalla en el apartado de
asegurados por modalidad y tipo de afiliación. El esquema de prestaciones del RO comprende
todos los seguros ofrecidos por el IMSS de: i) Riesgos de Trabajo (SRT); ii) Enfermedades y
Maternidad (SEM); iii) Invalidez y Vida (SIV); iv) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV)4, y
v) Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS).
Asegurados en el régimen voluntario: Incluye las modalidades de aseguramiento 44, 34, 43 y 35
(artículo 13 fracciones I, II, III y IV de la LSS); 36, 38 y 42 (artículo 13, fracción V de la LSS); 32 del
seguro facultativo y para familiares de trabajadores IMSS y CFE; 33 del seguro de salud para la
familia, (artículos 240 a 245 de la LSS), y 40 de continuación voluntaria en el régimen obligatorio
(artículos 218 a 221 de la LSS). La descripción de las modalidades de aseguramiento en el IMSS se
detalla en el apartado de asegurados por modalidad y tipo de afiliación.
Asegurados en la modalidad 32: Se refiere a la afiliación en el seguro facultativo, incluye
estudiantes y familiares del personal del IMSS y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El
aseguramiento en esta modalidad cubre las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades
y Maternidad (SEM), y es el Gobierno Federal quien absorbe en su totalidad el monto de las cuotas,
las que se determinan tomando como base el monto del salario mínimo vigente en la Ciudad de
México. Artículo 250 A de la Ley del Seguro Social56. En esta modalidad de aseguramiento se
incluye el programa de Jóvenes construyendo el futuro, cuyas cuotas son cubiertas en su totalidad
por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social7.
Asegurados en la modalidad 33 (seguro de salud para la familia): Se refiere a las personas que
voluntariamente contratan las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad
(SEM) para sí mismas y para sus familiares pagando anualmente una cuota según su edad. Incluye
también a aquellos trabajadores mexicanos que se encuentran laborando en el extranjero y que
celebraron un convenio en forma individual o colectiva, a fin de proteger a sus familiares
residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubican en éste, cubriendo
íntegramente la prima establecida por rango de edad. El seguro de salud para la familia (SSFAM)
ofrece cobertura a todas las familias que celebran un convenio con el IMSS para el otorgamiento
de las prestaciones en especie del SEM. Artículo 240 de la Ley del Seguro Social.
Asegurados en la modalidad 40 (seguro de continuación voluntaria en el régimen obligatorio):
Se refiere a las personas aseguradas que han dejado de estar sujetos al Régimen Obligatorio y
reingresan por cuenta propia a éste, con lo cual se les reconoce el tiempo cubierto por sus
cotizaciones anteriores. La Continuación Voluntaria cubre las prestaciones en especie de los
Seguros de Invalidez y Vida (SIV) y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV). Artículo
218 de la Ley del Seguro Social.
Asegurados por modalidad y tipo de régimen: Con base en la modalidad de aseguramiento
registrada en el IMSS se cuenta con diferente esquema de prestaciones en los seguros ofrecidos
por el IMSS, lo que permite distinguir a los asegurados en: Riesgos de Trabajo (SRT); Enfermedades y Maternidad (SEM); Invalidez y Vida (SIV); Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). Lo mismo sucede con el derecho a subsidio en dinero del SEM y del SRT.

A TODO ESTO EXISTE UN CUADRO EN DONDE APARECEN LOS RÉGIMEN VOLUNTARIO Y OBLIGATORIO DE LOS SEGUROS QUE APLICA PARA CADA UNO DE ELLOS.

YA INVESTIGANDO ME COMENTA QUE SI ES OBLIGATORIO DEL PATRÓN (PERSONA FÍSICA) HACER NOMINAS Y TIMBRAR, QUE DEBE DE CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES FISCALES........

Espero comentarios, aportaciones, correcciones y demás ..................
 
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15/Dic/19 22:27
Re: TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO

Existe una gran aberración y que todos nos confundimos

Un trabajador significa que hay un patrón y este a su vez paga SALARIOS Así se dan las relaciones laborales EN ESTE CASO Obvio el régimen es el OBLIGATORIO jamas otro régimen o modalidad

El de incorporación voluntaria JAMAS existe una subordinación laboral. Es decir, no hay patrones. Trabajan pero no hay quien les pague los salarios. O al menos así se ha dejado vigente en la relación que se tiene, pues no formalizan una relación laboral para fincar un nexo de este tipo de naturaleza LABORAL

El articulo 13 LSS esta mal diseñado por los legisladores, pues ponen a sirvientas. Ellas tienen patrones o patronas, no deben incluirse aquí. De hecho se ha detonado una jurisprudencia donde se le ha dado el amparo a las chachas que debe tener seguridad social en base al articulo 12 LSS puesto que son trabajadoras con patrones

El articulo 13 LSS en todos los casos, excepto el manifestado en el párrafo anterior, si hay trabajadores, pero nunca existen patrones, por lo tanto no hay salarios. Estas personas tienen la prerrogativa o derecho de poder accesar al IMSS, pero ya no tendrán todos los ramos de aseguramiento como lo que sucede con los del articulo 12, donde aqui los patrones y trabajadores ambos cubren cuotas de seguro social por cada uno de los ramos de aseguramiento. En cambio aquí en los de incorporación voluntaria, solo tiene derecho a la maternidad y enfermedad, nunca por riesgos de trabajo, guarderías, infonavit, pensiones, prestaciones sociales, dado que no se vienen cubriendo este tipo de cuotas de seguridad social
 
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15/Dic/19 22:37
Re: TRABAJADORES DE LA MODALIDAD 43 A QUE TIENE DERECHO

este apartado de la modalidad 43 es el equivalente cuando en la ciudad tengo una empresa como persona fisica. Yo mismo no puedo ser patrón y trabajador. O soy uno o soy lo otro pero jamas al mismo tiempo, no puedo mandarme y a la vez ser subordinado, puedo insubordinarse, no tengo jefe. Por tal motivo al no existir subordinación, PATRÓN distinto al TRABAJADOR. Entonces puedo acceder al IMSS por incorporación voluntaria, solo para los casos de enfermedad y maternidad de ser el caso.

El patrón de campo quiere darse de alta en el IMSS, el mismo no puede ser patrón y trabajador al mismo tiempo y resulta ser persona física, pues tiene derecho a la modalidad 43 como trabajador de campo no asalariado. Mas no asi a las pensiones, riesgo de trabajo, infonavit

Que necesita el patron para acceder a toda la seguridad social, crear una sociedad mercantil, y entonces esa sociedad sea su patron. Asi ya existen dos personas distintas y se da la subordinacion y nace los derechos de seguridad social, cuando se establece un contrato laboral. En el parrafo anterior no existe una relacion. Las relaciones o nexos se dan por 2 personas distintas. Y para darse los efectos de seguridad social SIEMPRE LA RELACION DEBE SER DE INDOLE LABORAL, si fuese mercantil, penal, civil.... pues no hay tales derechos derivativos
 
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ers9727
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