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04/Dic/19 13:07
RECUPERACIÓN DE DERECHOS

Para efectos de recuperar mis derechos las 52 semanas o más tiene que ser con un mismo Patrón o pueden ser diferentes (pasa que en la empresa cambiaron de razón social) me dieron de baja en una pero inmediatamente me dieron de alta en al otra.

Gracias por sus comentarios.


Saludos cordiales.
 
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Mikeleyva
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06/Dic/19 20:46
Re: RECUPERACIÓN DE DERECHOS

Es igual la misma o una diferente.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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15/Dic/19 22:07
Re: RECUPERACIÓN DE DERECHOS

La seguridad social se compone de distintos ramos o seguros, cada uno tiene derechos de conservacion distintos por los que se activan. Algunos al mismo instante en que se inscribe el trabajador por el patron. Otros deben pasar un plazo desde esta inscripcion. Incluso en el INFONAVIT, debe pasar un plazo para completar los requisitos para ser trabajador acreditado y establecer un tramite hipotecario con esta institucion

Requieres de leer cada apartado de las leyes de seguridad para saber cuando se activan los derechos de conservacion.

En el caso de pensiones el plazo maximo es de 52 semanas, asi lo señala la ley, pero pudiera ser antes dependen de las circunstancias. Pero este es para pensiones, nada que ver por ejemplo la conservacion de derechos para riesgos de trabajo, que el plazo es instantaneo desde su inscripcion o de que el trabajador mantenga una relacion laboral con el patron
 
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ers9727
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15/Dic/19 22:10
Re: RECUPERACIÓN DE DERECHOS

Un ultimo detalle la seguridad social se desprende no solo de 1 patron. Siempre que exista un patron y trabajador, existe una relacion laboral y esta per se, deben procurarse los derechos de seguridad social. SIEMPRE y siempre es que se aplica cuando se den los hechos de relaciones laborales en todos los casos, sin excepcion
 
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ers9727
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