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26/Abr/10 19:56
compensacion de saldos posteriores

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que
procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior
podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el
mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva
actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer
párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del
mismo ordenamiento.
se podra hacer lo mismo contra otros impuestos IVA vs IETU
SALDO A FAVOR DE $120,000 AGOSTO 2009
vs saldo A CARGO DE IETU MARZO 2009
pagando recargos y actualizacion y hasta que mes se paga recargos hasta el mes de agosto, o hasta que se presento el saldo a favor, declaracion presentada febrero 2010
 
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14/Nov/19 15:29
Re: compensacion de saldos posteriores

Solo se permitía en IVA, ahora ni eso.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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