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28/Ago/19 11:41
DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS

Buen día!

cuando se le da uniforme a un empleado y se le descuenta un porcentaje del mismo, el iva es acreditable al 100% para la empresa?

Gracias!
 
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cgalaviz
Sargento Primero

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28/Ago/19 11:55
Re: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS

No, solo en el % del gasto que absorbió la empresa.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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04/Oct/19 12:49
Re: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS

Conforme a la ley del iva. Se señala que solo se acreditará la proporción por lo pagado por el contribuyente Verifica el articulo 6 de esta ley
 
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ers9727
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18/Oct/19 10:50
Re: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS

Buenos días, ¿y si el patrón acredita todo?, porque en libros el patrón pagó el total de la factura por los uniformes, esta el comprobate del cheque o de la transferencia electrónica, ¿que pasa con el descuento a los trabajadores?, mientra el IVA ya se acreditó el 100% de la factura pagada

Saludos
 
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ByPaco
Teniente Coronel

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03/Nov/19 16:08
Re: DESCUENTO DE UNIFORMES A EMPLEADOS

Desde mi perspectiva si el patrón descuenta el uniforme, quiere decir que no queda a cargo la totalidad del gasto y conforme a las disposiciones de la LISR, no seria totalmente deducible y por lo tanto conforme a la LIVA tampoco su iva debe considerarse totalmente acreditable. Inclusive que los cubra al 100% por el patrón o contribuyente. Es mi apreciación y opinión.

Es importante leer cuidadosamente el articulo 6 LIVA, no se pronuncia que si se paga al 100% por el patron, asi de simple, esta disposición encierra un sentido es que se cubra al 100% el gasto, sin apoyo de tercero, digamo es un guisa tacita. Por otra parte es importante ANALIZAR el criterio de la ley como señala su directriz, el sentido, su espíritu.

Las personas somos muy dados a torcer ese espíritu, para justificarnos. Pero los documentos, si bien el cheque o transferencia coinciden con la factura, los recibos de nómina desmienten ese espíritu torcido que en definitiva en la ley no se percibe.

Los recibos de nominas ni modo que los escondas, los necesitas para deducir nominas, ahi mismo tienes recuperaciones de gastos. Y toda recuperación representa darles efectos fiscales retroactivos. Es decir, que se anulen los beneficios o perjuicios
 
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ers9727
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