13/Sep/19 12:48
Buenas tardes, ¿ que sucede con los gastos por comida que se hacen cuando hay inventarios ? dado que se trabaja de madrugada .
se paga del fondo fijo de la sucursal, se tiene factura, ¿ puedo deducirla al 100%?
&CH
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anaili
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13/Sep/19 13:19
Re: GASTOS DE ALIMENTOS
Son no deducibles, solo se puede deducir el 12.5% de consumo en alimentos siguiendo las reglas previstas en LISR.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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13/Sep/19 13:44
Re: GASTOS DE ALIMENTOS
En el caso que cumplas ciertos requisitos solo puedes deducir el 8.5% de dichos alimentos.
Saludos.
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federico_
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14/Sep/19 15:09
Re: GASTOS DE ALIMENTOS
anaili
Leamos la fraccion XX del articulo 28 que nos habla de las partidas que no son deducibles. Marcare en negrita las partes relevantes.
XX. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la
deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente
mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos
en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este
artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.
En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
1) Deduzco que la comida se consume en el local (por lo de los inventarios) por lo cual ya no aplicaria esta fraccion, ya que especifica que ' consumos en restaurantes'. Estando dentro del local o empresa, yo le daria el tratamiento de prevision social y me lo deduciria al 100%, siempre y cuando se cumplan los requisitos del articulo 27.
2) En cuanto a la deducibilidad, menciona que el 91.5% no sera deducible. Por lo cual entendemos que el 8.5% si será deducible. Luego menciona que para que la diferencia tendrá que ser pagada mediante tarjeta de crédito, débito, etc. Pero, ¿de que diferencia esta hablando? ¿La diferencia que hay entre lo deducible y lo no deducible o la diferencia que hay entre lo no deducible y lo deducible? Hay diferentes criterios, pues se podría entender que la diferencia son los 91.5% y no los 8.5%, el detalle es que la redacción es ambigua. El legislador podría haber sido especifico al mencionar que solo el 8.5% sera deducible independientemente si se paga con los medios de pagos mencionados.
Saludos!
Editado: Septiembre 14, 2019 15:14:18
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NicolasCastilloPerales
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14/Sep/19 17:42
Re: GASTOS DE ALIMENTOS
Dices:
'Buenas tardes, ¿ que sucede con los gastos por comida que se hacen cuando hay inventarios ? dado que se trabaja de madrugada.'
Y dice el 28 Fracc. XX de la LISR: 'El 91.5% de los consumos en restaurantes.'
Por lo anterior, se trata de un 'gasto estrictamente indispensable' y de acuerdo al 25, III, y 27, I, de la LISR es deducible al 100%.
Porque son 'alimentos' comprados y llevados a otro lugar para fines de alimentación y con motivos de trabajo. Es decir, no es un consumo en el restaurante.
Considero no aplica el 28.
Saludos
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Lumin Oso
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14/Sep/19 23:08
Re: GASTOS DE ALIMENTOS
Entiendo perfectamente el planteamiento de los compañeros foristas pero yo creo que no se refiere a sentarse (o estar) en un restaurante, creo se refiere a que si tienes factura de un restaurante se considerará cómo un consumo en restaurante.
Editado: Septiembre 14, 2019 23:53:50
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federico_
Capitán Primero
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14/Sep/19 23:17
Re: GASTOS DE ALIMENTOS
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Editado: Septiembre 14, 2019 23:40:52
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federico_
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17/Sep/19 08:16
Re: GASTOS DE ALIMENTOS
Gracias por sus comentarios; estoy de acuerdo en que es un gasto extrictamente indispensable pero ya sea que se aplique el art 28 no se cuenta con la forma de pago segun los requisitos, si es por el 27 al 100% como una previsión, es solo para ciertos trabajadores y no todos.
Este tipo de gastos son la mayoría de las veces pizzas o hasta se encarga en un restaurante y se lleva a la sucursal dado que son facturables a diferencia de las tortas de la esquina , pero es un gasto que siempre se necesita hacer por los tiempos en que se realizan dichos inventarios,
&CH
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anaili
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