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06/Sep/19 14:08
CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO

Un trabajador fue despedido el 1 de Junio de 2019.
El trabajador presenta una demanda por despido injustificado el 27 de Junio de 2019.
La empresa el día 1 de Julio de 2019, presenta un aviso de modificación al salario aumentando el salario diario integrado, del trabajador despedido.

Al consultar la vigencia de derechos en el IMSS el empleado al 5 de Septiembre de 2019, se encuentra vigente y registrado por la empresa a la que demando.

Mi duda es:
¿Hasta cuando conserva sus derechos en el IMSS?
¿El empleado incurre en alguna falta al hacer uso de los servicios médicos del IMSS, el 5 de Septiembre de 2019?
¿Que consecuencias podría tener para el trabajador?

Saludos y gracias por sus comentarios.
 
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ipaublette25
Soldado

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06/Sep/19 17:21
Re: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO

¿Hasta cuando conserva sus derechos en el IMSS? En tanto no proceda la baja del patrón conservas los derechos.

¿El empleado incurre en alguna falta al hacer uso de los servicios médicos del IMSS, el 5 de Septiembre de 2019? No, debido a que siguen vigentes los derechos ante el instituto.

¿Que consecuencias podría tener para el trabajador? Ninguna
 
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CP_PACO
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03/Oct/19 20:04
Re: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO

A ver a ver a ver.

1. El Seguro social en el régimen OBLIGATORIO lo conforman varios RAMOS digamos varios seguritos en toda la póliza global. Cuales son pues todos los ramos que se pagan mediante el SUA

2.- Cada RAMO asegura una eventualidad distinta. Enfermedad y Maternidad son dos ramos, Pues cubren eventos de que los trabajadores y familiares se enfermen, o los embarazos de las trabajadoras o por las esposas del trabajador. NO concubinas, no de amantes. Asi el resto de los ramos cubren eventos acordes a sus eventualidades que les corresponda. Guarderías, Riesgo de Trabajo, Cesantía, Vejez, Prestaciones Sociales, etc, etc, etc

3,- Por cada uno de los ramos se señala por ley una CONSERVACIÓN DE DERECHOS DISTINTA, digamos una antigüedad de estar cotizando ante el IMSS de manera ininterrumpida con el fin de otorgarse los servicios que cubre cada ramo del IMSS

4.- Ejemplo Riesgo de trabajo. Con estar inscrito es suficiente para alcanzar los servicios. Es decir. La conservación de derechos es inmediata, si se inscribe y recibe el acuse de aprobación.
De accidentarse ya se tiene el derecho al servicio. No se está inscrito, el trabajador acude que laboraba el qué empresa como sucedió el accidente ofrece los datos del patrón y le atiende si localizan la empresa o patron. Hasta el momento que surten los servicios efectiva la baja. No pueden dar bajas de estar incapacitados. Después de la baja se supone que ya no laboras, pues entonces se acabo la conservación de derechos.

5.- Maternidad se solicitan al menos 30 semanas cotizadas previas en los ultimo 12 meses a la fecha probable del embarazo

6.- 150 semanas cotizadas previas para la cesantía antes de solicitarse

7.- 8 semanas cotizadas previas para atender enfermedades de trabajadores de planta y 4 semanas para los eventuales. Pero se prolonga hasta 8 semanas después del despido

8.- Cada ramo tiene su conservación de derechos de manera distinta marcada por la ley
 
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ers9727
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04/Oct/19 11:49
Re: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO

Digamos que si no existe CONSERVACIÓN DE DERECHOS en algún de los ramos de aseguramiento. ENTONCES el responsable para cubrir esa eventualidad ya no seria el IMSS. El IMSS cubre estas eventualidades a modo SUBSIDIARIO, conforme a las reglas de la Ley del Seguro Social. Pero quien tiene desde origen las obligaciones a cubrir es el PATRÓN. Por lo tanto, al no poder ser trasladadas estas obligaciones para con el IMSS, entonces el PATRÓN continuaría siendo el obligado

Saludos espero que ya se haya comprendido un poco mas acerca de la CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL IMSS y que para la misma se requiere la gestoría de diversos requisitos enunciados en la ley de la materia
 
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ers9727
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28/Oct/19 11:43
Re: CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN DESPIDO INJUSTIFICADO

El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite.
 
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ALLENDE
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