15/Jul/19 16:00
NOTARIOS ¿DEBEN EMITIR COMPLEMENTO DE GASTOS A CUENTA DE TERCEROS?
Es muy común que a los Notarios se les entregue dinero por adelantado, mismo que ellos utilizarán para realizar gastos por nuestra cuenta.
Cuando comprueban las remesas, usualmente emiten un CFDI que ampara el pago propios Honorarios/Servicios, y entregan también comprobantes por el resto a nombre de nuestra empresa emitidos por terceros (Impuestos Municipales, Impuestos Estatales, Gasolina, etc...)
Lo anterior cumple con el artículo 18 de la LISR; el 29 del CFD y también el 4 del RISR.
Pero, atendiendo a lo que establece el último párrafo de la regla 2.7.1.13 de la RMF 2019:
*¿Al día de hoy (15/Julio/2019) ya están obligados los notarios a emitir también el Complemento 'Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros?
*¿Qué sucede si el dinero que se les entregó únicamente se utilizó en Gastos por cuenta nuestra y no facturar honorarios/servicios a su favor?. ¿Se emitiría un CFDI en ceros conteniendo dicho complemento?
La regla 2.7.1.8 dice que los complementos son de uso obligatorio para los contribuyentes a los que les aplica pasados 30 días naturales contados a partir de su publicación en el portal del SAT. Y esto también lo refuerza el Atículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la misma Resolución.
En el portal del SAT solamente está publicado un complemento de este tipo, que aparentemente aplica únicamente a empresas de Cobranza y/o Comisionistas.
https://www.sat.gob.mx/consulta/66459/genera-tu-factura-electronica-con-el complemento-por-orden-y-cuenta-de-terceros
¿Le podemos/debemos ya exigir este complemento a los notarios?
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21