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13/Feb/12 14:07
¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?

¿Cuál es el motivo de que a veces, sí funciona y otras no, la validez de la firma de un trabajador dentro de una carta de renuncia?

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Desde mi apreciación, considero que siempre es bajo la misma tónica. El punto central es probar la genuina voluntad del trabajador, donde presuntamente “renunció”.

Por parte del abogado, entonces aplicará una estrategia para conseguir la prueba del entredicho: la misma radicará en el cómo, probar la voluntad de la parte quien ofrece el servicio. ¿Le será suficiente este procedimiento?

La voluntad es algo imprescindible en los acuerdos, contratos o convenios. Y en el ámbito laboral; también es imprescindible la voluntad.

Basta con expresarse que la firma la aplicó el trabajador. Pero, si por esta, no se objeta vicio alguno en la voluntad. En definitiva, no hay mucho por ratificarse por parte de la JCA. Porque la firma se legitimaría, con la aseveración de la parte que aplicó la susodicha rúbrica.

Es como si en la Junta, se preguntara al trabajador ¿es tu firma? Si contesta: Si lo es. Se comprobaría y se ratificaría en automático o en su defecto bastaría con el peritaje grafoscópico, si la negó. De este modo se llega a conseguirse la validez de la voluntad. Dándose la máxima del refrán popular: “El pez por su propia boca, muere”.

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Pero, ¿qué pasaría, si se niega la voluntad de la firma y sin la prueba grafoscópica o en caso de no negarla, se argumenta algún vicio en la formulación de esta voluntad? Ante estas situaciones, por supuesto que ya no sería suficiente el procedimiento. Pues, prevalece la duda de que si la voluntad fue legítima.

Para evitarse la controversia sobre dicha validez, es que precisamente que se menciona un procedimiento que ha de proseguirse en la JCA, de conformidad a los Arts. 4º. y el 48 de la LFT, donde se marca expresamente, la ratificación del convenio ante dicha dependencia, que de alguna manera podría señalarse como una obligatoriedad en un momento dado. Pues de conformidad a la redacción de texto de la ley, no se desprende como una opción de decidirse por no aplicarse la ratificación ante la junta o de si hacerse. Solamente se menciona una guisa: la de aplicarse la ratificación y esto con el fin de NO lesionar los derechos del trabajador y que además el Art. 99 de la LFT contextualmente señala que es irrenunciable por parte del trabajador el derecho de percibir salarios, incluso estándose cuerdo o consciente por completo de sus facultades mentales.

Resulta que al rubricarse ese convenio de terminación laboral, por parte del trabajador, de alguna manera estaría renunciando a salarios futuros.

Por consiguiente la ratificación sirve para dos situaciones: (1) dar validez sobre las voluntades de las partes y (2) verificar de que no se lesionan derechos del trabajador. Por tales motivos, no es optativo ese procedimiento de la ratificación.

En especial, si en el Art. 53 F-I LFT, se determina firmemente una terminación laboral de mutuo acuerdo entre diversas causales enlistadas. Así que esta causal, no se daría por establecida, precisamente sin la voluntad de alguna de las partes. De ahí, la necesidad de que este convenio se lleve a cabo ante la JCA, se ratifique ante la presencia de algún funcionario de esta dependencia, donde la duda prácticamente se disiparía por completo.

Pero, bueno también en el Art 18 de la LFT, señala que “en caso de duda”, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Sale por demás dilucidar, cuál sería el resultado ante un litigio con las argumentaciones
previstas en párrafos anteriores.

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Mi conclusión final es que en los juzgados no se equivocan (los jueces). Siempre hay una estrategia para conseguirse una resolución favorable. Difícilmente la entreveríamos en un resumen o extracto de alguna tesis o jurisprudencia. Y hasta podríamos no llegar a conclusiones firmes, de porqué razón a veces se falla a favor o porqué en contra.

El caso sería atendido por algún abogado, el otro abogado quizás ni puso las manos o ni supo por donde iría el trancazo. El fallo es contundente y preciso. Y se equivoca el juez, que lo dudo, el error principal depende de quien aboga por la causa. Radicaría, que no fue lo sufiencientemente capaz para revertir la resolución.

El juez no debe adivinar o estar entregando fallos, meramente con conjeturas sin bases y menos, sino fueron materia del caso en lo particular.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/May/19 08:59
Re: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?

Excelente post.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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20/Jun/19 15:44
Re: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?

Buenas tardes,

El artículo 18 de la LFT me parece demasiado cargado al lado del trabajador, ¿cuántas veces el trabajador intencionalmente ya no se presenta a trabajar sin dar ningún tipo de aviso? o se dice de acuerdo con su liquidación e incluso firma de conformidad, para más tarde demandar ante la Junta con la intención de obtener un beneficio mayor.

Esperemos que con las reformas a la LFT , en donde por fin se reconoce los CFDI de pago de nómina, además de nuevas figuras como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales de los Poderes Judiciales se tienda a disminuir estas situaciones y el rezago que exista.

Saludos.
 
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oziel
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05/Jul/19 11:47
Re: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?

'Oziel':

El artículo 18 de la LFT me parece demasiado cargado al lado del trabajador


y aún así se abusa frecuentemente de los derechos de los trabajadores

Cuando un trabajador ya no se presenta a laborar sin aviso o justificación, se presenta una aviso de rescición laboral, en ausencia del trabajador, en la junta de conciliación, Art. 47 L.F.T.
.

Saludos

Editado: Julio 05, 2019 11:48:26
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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27/Jul/19 22:49
Re: ¿La firma en la carta de renuncia es válida por parte del trabajador?

El artículo 18 de la LFT me parece demasiado cargado al lado del trabajador



y aún así se abusa frecuentemente de los derechos de los trabajadores


Desentono por las aseveraciones pasadas
Resulta que la ley se llama 'LEY FEDERAL de TRABAJO'

Es decir, la ley protege al TRABAJO
Si tuviese que protegerse al trabajador lo hace para que subsista el TRABAJO
Si debe atender al patrón es precisamente para proteger al TRABAJO

SIN EL TRABAJO NO EXISTEN TRABAJADORES pero tampoco PATRONES

Para los patrones ven equívocamente que se protege más a los trabajadores
Los trabajadores consideran lo contrario que son los patrones los protegidos
NI unos o los otros para nada y ni por error pensarian y observarian que en realidad se protege al TRABAJO
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
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ers9727
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