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11/May/19 19:19
Ausentismos en semana reducida

Veamos si alguien por aquí puede asesorarnos sobre el cálculo de los días de ausentismo no justificados a los que se tiene derecho cuando se trabaja bajo el esquema de semana reducida.

Es decir, si una persona trabaja 1 día a la semana, puede faltar 3 veces en un mes sin que esto se considere como justificante para un despido?

O si por el contrario, así como con el cálculo de vacaciones tomando como referencia el Art 77 de la LFT en donde se otorgan vacaciones de manera proporcional, entonces el cálculo para las faltas permitidas sería de igual forma proporcional a los días trabajados en un mes.
 
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Alejandro83
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23/May/19 00:04
Re: Ausentismos en semana reducida

Ya le puso demasiado Cantinfleo a su asunto No es derecho al trabajador faltar, como si no necesitase permiso para faltar Me valdría si fuese patrón y el trabajador me falta, lo despido así de simple. Por irresponsable

Si faltan mas de 3 dentro del mes, el derecho es para el patrón (nunca para el trabajador) si lo desea tomar este derecho para despedirlo, sin indemnizarlo Que tiene que ver la proporcionalidad en este caso. Aquí no se señala nada al respecto a lo que comenta, en la ley
 
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ers9727
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