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25/Abr/19 00:30
Anticipos de Clientes; la diferencia contable-fiscal

Buenas noches compañeros

Quisiera exponer la diferencia que existe entre el concepto de anticipo para efectos fiscales y contables, ya que creo que debido a las interpretaciones y criterios del Servicio De Administración Tributaria (que no es su tarea imponer criterios contables) se ha generado confusión entre nuestros colegas

Primero, debemos definir que es un anticipo, para ello nos apoyaremos de Alvaro Javier Romero Lopez, que en su libro 'Contabilidad Intermedia', nos expone cuando estamos ante el caso de un anticipo:

Se presenta cuando los clientes efectúan pagos en efectivo anteriores a la entrega de mercancías. Al momento de recibir el efectivo no se reconoce el ingreso porque aún no se ha
ganado, sino que se considera como un pasivo, sujeto a la entrega de la mercancía. En caso
de que no se cumpla con la entrega de las mercancías o la prestación del servicio, el cliente tiene derecho a exigir la devolución de su efectivo.


La NIF C-5 'Pagos Anticipado' menciona que:

Una característica básica de los pagos que componen el rubro de pagos anticipados es la expectativa de la entidad de recibir en el futuro bienes, servicios u otros beneficios; por lo tanto, se entiende que al hacer el pago, no se le transferido a la entidad los beneficios y riesgos inherentes a las partidas que está por adquirir o recibir.

Cuando la entidad lleva a cabo pagos parciales para la adquisición de bienes o servicios y se le transfieren los beneficios y riesgos inherentes al bien o servicio por el que hizo los pagos, éstos no deben reconocerse como parte del rubro de pagos anticipados, sino como parte del rubro que corresponda al bien o servicio que ya se considera adquirido. Por ejemplo, si la entidad hizo algún pago parcial para la compra e instalación de una maquinaria y a cambio ésta recibe los beneficios y riesgos del bien adquirido, ese pago cumple con la definición de maquinaria que establece la NIF C-6 y, por tanto, la entidad debe reconocerlo como tal, atendiendo a lo establecido en dicha NIF.


Al igual que Alvaro Javier Romero Lopez, la NIF nunca señala que un anticipo es un 'pago que se realiza cuando no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo o no se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo' como es el criterio del SAT en su Guia De Llenado De La Factura 3.3 (Anexo 20)

Es decir, la normativa expone como requisito para considerar que un pago tiene naturaleza de anticipo, que los riesgos y beneficios aun no se hayan transferido a la entidad, la normativa no habla de precios ni unidades, ni si existe conocimiento de lo que se va a vender.

Lo mas importante sin embargo, es que tanto Alvaro Javier Romero Lopez como la normativa financiera mencionan que el ingreso no se reconoce hasta que no se haya entregado el bien o prestado el servicio. Para efectos practicos, en caso de mercancias y materiales tangibles, esto ocurre cuando estas esten en el almacen del cliente (aun que hay excepciones), en caso de los intangibles (servicios) cuando el cliente haya aceptado o dado su consetimiento del servicio rendido.

Es aqui donde hay un divorcio entre la teoria contable y las leyes fiscales

La LISR en su articulo 17 nos habla de los momentos cuando se determinara que se obtienen los ingresos

Lo que nos interesa es el incisco c, fraccion I de dicho articulo, que cito:

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos


Sin embargo, si tratamos de buscar la definicion de anticipo en la ley, no la podemos encontrar, por lo cual, habria que remitirse a la guia del anexo 20.

De aqui se desprenden varias situaciones, las cuales han confundido a muchos contadores y fiscalistas; propondre posibles soluciones a cada una de ellas

1) No se ha entregado la mercancia, pero el cliente pide factura, pagando un monto parcial:

Tratamiento Contable: Se registra el pasivo por el monto del pago, se reconoce el ingreso hasta que se entregue mercancia.

Tratamiento Fiscal: Se emite CFDI por el total del valor de la mercancia, se acumula el total del CFDI.

2) No se ha entregado mercancia, pero el cliente pide factura, no hay pago alguno:


Tratamiento Contable: No hay registro contable

Tratamiento Fiscal: Se acumula el 100% del CFDI

3) Empresa fabrica herramental, no conoce el precio final, pero estima una cantidad, se cobra 50% antes de iniciar su construccion:


Tratamiento Contable: Se reconoce el pasivo por el monto pagado, el ingreso se reconoce hasta que se entregue el herramental

Tratamiento Fiscal: Se entrega el CFDI de anticipos conforme a la guia anexo 20, solo se acumula el pago

4) Se ha entregado la mercancia, pero no se expidio CFDI

Tratamiento Contable: Se registra el ingreso y la cuenta por cobrar

Tratamiento Fiscal: Se acumula el ingreso, aun sin CFDI

5) El cliente nos paga un monto a cuenta de mercancias en transito (importadas y en camino a nuestro almacen)

Tratamiento Contable: Se registra el pasivo, se reconoce el ingreso hasta que efectivamente se entregue al cliente segun los terminos de compra venta

Tratamiento Fiscal: Se emite CFDI de anticipos conforme a la guia anexo 20, se acumula el pago

En caso de que tengan mas casos, podemos comentarlos aqui

Saludos










Editado: Abril 25, 2019 01:02:46
 
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NicolasCastilloPerales
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25/Abr/19 08:45
Re: Anticipos a Clientes; la diferencia contable-fiscal

Gracias por compartir y si, el SAT en el afán de gravar, ha generado muchas confusiones y un divorcio entre los temas contables y fiscal, además parte de la culpa la tenemos los contribuyentes, mucha gente se manejaría con anticipos para no pagar impuestos.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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25/Abr/19 09:14
Re: Anticipos a Clientes; la diferencia contable-fiscal

De acuerdo contigo Nicolás, es un tema que causa controversia ya que no hay una postura formal por parte de la autoridad.

Excelente aportación!
 
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