24/Abr/19 14:09
Re: Bonificacion sobre compras; ¿deberia llevar IVA?
Hola CP Paco
Muchas gracias por la respuesta
Los casos de los descuentos derivados de operaciones otorgadas en credito, es facil pues simplemente disminuyes el pasivo y el IVA pendiente de pago
Pero en este caso, el cliente paga en su totalidad las facturas, acreditando el IVA de esas facturas, luego cada 6 meses se le deposita un % del total de esos montos, con su respectivo CFDI de egresos
Por lo cual, deduzco que habria que aplicar lo dispuesto en el art. 7 de la LIVA, es decir, disminuir el IVA acreditable pagado del mes en el que se recibio el descuento o bonificacion
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido
enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los
anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto
restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé
cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del
impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se
restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al
presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que
reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes
o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado
Por lo cual se haria el siguiente registro
Bancos (Cargo)
IVA Acreditable Pagado (Abono)
Descuentos S/Compras o Almacen (Abono)
Saludos!
Editado: Abril 24, 2019 14:11:21