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15/Feb/19 23:12
Tratamiento Contable y Fiscal del comodato

Hola compañeros

Empresa A entrega activo fijo a empresa B

Empresa A en su balance muestra este activo, mientras la B lo muestra en cuentas de orden

Por negligencia de la empresa B , el activo sufre daño y se considera inservible

Despues de evaluar los daños, los ingenieros de la empresa A envian reporte a contabilidad

En la empresa A se corre el sig. asiento;

Perdida Por Baja De Activo Fijo (Debe)
Dep. Acumulada(Debe)
Maquinaria y Equipo (Haber)

Empresa A le exige a empresa B que se reembolse el valor del activo a un plazo de 6 meses

¿Cual seria el registro para esta deuda en la empresa B? ¿Es deducible esta erogacion?

Editado: Febrero 15, 2019 23:13:07
 
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NicolasCastilloPerales
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16/Feb/19 16:34
Re: Tratamiento Contable y Fiscal del comodato

que dice el contrato de comodato?
 
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cruz777
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17/Feb/19 13:20
Re: Tratamiento Contable y Fiscal del comodato

Hola cruz777

En el contrato se especifica que el comodante podra exigir el reembolso del cualquier daño o deterioro que sufra el activo por negligencia (falta de mantenimiento, mal uso,etc ) al comoditario

¿se debera acumular este ingreso para la empresa A, por consiguiente y simetria fiscal, ser deducible para la B?

¿Se debera expedir CFDI por el valor del reembolso exigible a la empresa B para que haya alguna documento fiscal que ampare esta deducibilidad?

Por otra parte, se propuso aplicar este reembolso mediante notas de credito por mercancia que la empresa B enajena a la A

¿Seria mas viable esta opcion?

Saludos

Editado: Febrero 17, 2019 13:28:44
 
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NicolasCastilloPerales
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17/Feb/19 20:12
Re: Tratamiento Contable y Fiscal del comodato

Buen día, en mi opinión la figura aplicable es la de 'INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS', de acuerdo con el Código Civil Federal y seguramente Código Civil de la entidad correspondiente.

Siendo así, el pago que reciba A por este concepto no deberá considerarse ingreso acumulable, ya que se trata de una indemnización por daños, o sea, perdida o menoscabo sufrido en sus bienes, no hay modificación positiva en el haber patrimonial. Diferente a la indemnización por perjuicios que sí está grabada conforme al art 18, VII de LISR.

En cuanto a B, considero que sí le es deducible la erogación de conformidad con el art. 28, VI de LISR ya que la indemnización corre a cargo del comodatario por ministerio de ley.

Creo que la operación a demás debería estar soportada con un dictamen técnico con el que se acredite el daño del mueble.

No estoy seguro de la obligación de emitir un CFDI pero sería lo mas conservador para que B pueda deducir.

Cometas que es un activo que ha sido cedido en comodato a un tercero, lo ideal sería que el motivo de ese comodato, indirectamente tenga algún beneficio para las actividades de la empresa A, pues de no ser así, pudiera no ser considerado un activo fijo conforme al art. 32 de LISR.
Suponiendo que sí, no esta por demás recordar que al haberse dañado el bien, pude deducirse el total de lo pendiente por deducir conforme al art. 37 de LISR.

Saludos!
 
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legalgdl
Teniente

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18/Feb/19 02:01
Re: Tratamiento Contable y Fiscal del comodato

Hola legalgdl

Gracias por tu respuesta

El activo fijo en cuestion si es util para la empresa A, ya que le se cedio en comodato a la B por que esta tiene el personal especializado para el uso de este activo, con este se desarrollan productos que la empresa B enajena a la empresa A

Se acordo que la empresa A lo comprara por que es activo fijo que se importo y la empresa B no cuenta con un padron de importadores

La depreciacion de este activo se manda al costo de la mercancia que se adquiere como gasto sobre compras

El consejo de administracion de ambas empresas estan viendo posibilidades, entre ellas, emitir notas de credito o haya una suscripcion de acciones , para evitar que halla un desembolso fuerte para la empresa B (el activo en cuestion es de cifras de 6 digitos)

Saludos!


Editado: Febrero 18, 2019 02:01:37
 
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NicolasCastilloPerales
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