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11/Ene/14 13:59
¿Comision por la venta de dulces que me solicita el dulcero que le facture el IEPS, debo de retenerlo?

El día de ayer un cliente me comento que su cliente, que es dulcero, le solicito que le facturara y retuviera el IEPS, argumentando el tiene la obligación de retener el impuesto que de conformidad al articulo 2, fracción II de la ley del IEPS que dice:

II. .... En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia Ley

Bajo este articulo pese a que estoy manejando una comisión y no se esta involucrado en el proceso de fabricación de los dulces, señala que el obligado a cobrar y enterar el IEPS
de conformidad al articulo 5-A:

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

Por lo cual no entiendo no le veo lógica que tenga que facturar con IEPS, ya que solo coloque los dulces, o como decirlo, puse el contacto entre el fabricante y el distribuidor, no estoy involucrado en la elaboración de los dulces, ni en el almacenamiento, ni los transportación a las tiendas del distribuidor.

Y si fuera lo contrario, esto implicaría una cadena de IEPS entre el productor, el intermediario y el distribuidor cada uno desglosando el 8% de IEPS, lo cual no tiene sentido común.
 
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tregarza
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15/Feb/19 15:13
Re: ¿Comision por la venta de dulces que me solicita el dulcero que le facture el IEPS, debo de retenerlo?

Hola Tre,

No es una cuestión de lógica, es una cuestión de supuestos o hechos jurídicos, como llamarías a tu actividad, profesión, a lo que haces, a la ganancia que obtienes en el proceso?, Comisión?.

Que hace un Comisionista?, participa en la elaboración de los productos?, no, solo pone en contacto al productor con alguien en la cadena hacia el cliente, no necesariamente el cliente final.

En cuanto al tema de las cadenas, así funcionan los impuestos indirectos, el IEPS en ese sentido es como el IVA, que grava todas las etapas hasta llegar al consumidor final.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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