27/Dic/18 16:24
Limitante de Pensiones compatibles Art.124 LSS 97
Hola compañeros,
Tengo mis dudas referente a la límitante del artículo 124 de la LSS del 73, que dice:
Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará, en su caso, en la pensión de mayor cuantía.
Lo que me saca de onda es lo de 'grupo mayor' siendo que en ninguna parte de ese captiulo habla de algún grupo, se referírá al cien por ciento del salario promedio del que sea mayor?
Tendría más sentido de esa forma, ya que las pensiones por si mismas no otorgan el 100%, por ejemplo, el de vejez toma muchos factores como las semanas cotizadas excedentes, cuantías basicas, incrementos anuales, etc.. que hacen que la cuantía sea menor al cien porciento del salario promedio base.
Ejemplo:
Actualmente una persona que se quiera pensionar por vejez y haya tenido alrededor de 55,000.00 de salario promedio mensual tiene derecho a un monto de pensión por vejez de cerca de 42,000.00, esto quiere decir que si por azares del destino llegase a enviudar, el monto de pensión por viudez más el de vejez no podrá ser mayor a 55,000.
Es correcta esta suposición?
Agradezco de antemano sus comentarios.
Saludos!
Editado: Diciembre 27, 2018 16:39:20