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09/Nov/18 14:29
Pago de aguinaldo

Buenas tardes.
Tengo entendido que para el pago de aguinaldo son 15 días por año laborado.
Mi pregunta es , si tuve una incapacidad ya sea enfermedad general o riesgo de trabajo y si tuve faltas en el año , ya no me tocan los 15 días, me sacan los días proporcionales?
gracias.



Editado: Noviembre 09, 2018 14:34:12
 
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micaela_77
Cabo

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13/Nov/18 11:24
Re: Pago de aguinaldo

Buen día Micaela,

Efectivamente se te descuenta la parte proporcional de incidencias en el año, a excepción de los riesgos de trabajo, incapacidades por maternidad y permisos con goce de sueldo.

Saludos
 
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carlos17tello
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13/Nov/18 12:30
Re: Pago de aguinaldo

Las incidencias por incapacidad derivada de un riesgo de trabajo si son computables para los días de aguinaldo. Fundamento: Art. 123 CPEUM y Art. 127 LFT.

Incapacidades por maternidad, igualmente son computables.

Incapacidades temporales o por enfermedades temporales. Únicamente son computables solo que hayan sido consecuencia del trabajo.
 
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CP_PACO
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