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18/Sep/18 11:03
ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

Buen día a todos

Me podrán asesorar respecto al siguiente ejemplo, por favor, un contribuyente que se encuentra en el Régimen de Actividad Profesional, adquirió en dos partes un equipo de transporte (Urvan), para el servicio de transporte publico, el cuenta con dos actividades, una el de servicio publico de transporte y la otra la actividad de construcción de vivienda, Mi duda es la siguiente el total del transporte su costo fue de $633,000.00 con IVA, en dos partes pagadas, la primera por $386500.00 con IVA, y la otra parte por $246500.00 igual con IVA, pagadas con cheque , mas una comisión por $ 4466 por apertura de crédito, ya que la pago en 1 mes y medio la segunda factura pero, sin IVA, y póliza de seguro por $74500.00 igual con IVA.

Mi pregunta en base al articulo 36 de la LISR, sera deducible hasta los $175000.00, mas el gasto por comisión y la póliza de seguro, si se tarta para el servicio de transporte publico, que opinan contadores, en el caso de iva, el total pagado se convierte en gasto, ya que fue debidamente pagado con cheque del cliente.

De antemano gracias por su valioso apoyo
saludos
 
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alvadgelis
Capitán Segundo

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18/Sep/18 11:29
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

En temas de acreditamiento del IVA hay que verificar el Art. 5 LIVA

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
 
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CP_PACO
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18/Sep/18 21:04
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

Buenas noches alvadgelis .

una duda, para cuanto pasajeros es el Vehiculo.??
 
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ALLENDE
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19/Sep/18 11:58
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

Buena tarde, contador Allende es para 24 pasajeros sentados y para parados aproximadamente para otros 12,

saludos
 
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alvadgelis
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19/Sep/18 13:05
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

hola alvadgelis:

Ya viste el Art 3 del RISR.......?

Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo
terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro
ruedas.


Saludos
 
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Cone34
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19/Sep/18 13:11
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

Hola alvadgelis.

RLISR:
Artículo 3. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.

Puedes considerar 100% deducible

Editado: Septiembre 19, 2018 13:15:57
 
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vabdo
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19/Sep/18 13:18
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

La limitante de 175,000.00 es unicamente para Automóviles (vehículos de hasta 10 pasajeros incluyendo al conductor), por lo que no deberías tener problemas en la deducibilidad del 100%.
Art. 36 LISR y 3º de RLISR.

Saludos!
 
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legalgdl
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19/Sep/18 15:41
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

Muchas gracias a todos, con los comentarios me a quedado claro,

gracias por todo
 
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alvadgelis
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22/Sep/18 02:42
Re: ADQ. DE EQ DE TRANS. PARA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO

Yo solo añadiria la comision al MOI, la poliza supongo deberia amortizarse contablemente en los periodos que abarque y fiscalmente deducirse como lo indica en su apartado de cargos y gastos diferidos.

Saludos.

Editado: Septiembre 22, 2018 02:52:02
 
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NicolasCastilloPerales
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