Foros


Inicio » Contabilidad

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
10/May/18 11:21
Depreciación activos en escuelas exentas de IVA

Compañeros, soy nueva en el foro y recién egresada de la carrera, por lo que acudo a ustedes esperando me puedan ayudar a aclarar una duda:

En el despacho donde trabajo se lleva la contabilidad de una escuela la cual está certificada para no ser contribuyente del IVA, mi duda sería, cuando la empresa adquiere activos fijos, es lógico para mí pensar que aplicaría el mismo criterio de considerar el IVA como parte del activo/inversión al momento de contabilizar y de calcular tanto la depreciación contable como fiscal de acuerdo al siguiente fundamento:

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre
producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran
trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga
derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que
hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a
gastos o inversiones deducibles
en los términos de esta Ley.

Sin embargo, en el Art. 35 de la LISR menciona lo siguiente:

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado.

Para mí, el primer fundamento expuesto sería el que predomine al momento de realizar el cálculo de la depreciación, considerar el IVA como parte de la inversión total y sobre dicha base realizar el cálculo de depreciación, sin embargo, les agradecería si me pudieran confirmar mi análisis de acuerdo a su experiencia, por supuesto, hacerme ver si estoy equivocada, tal vez compartirme fundamentos/criterios que desconozca referente a este asunto.

Agradezco muchísimo su ayuda.
 
Perfil

SaraCV
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Marzo 23, 2018
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/18 13:19
Re: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA

Buenas tardes SaraCV

Es correcto tu analisis e interpretacion
el primer fundamento expuesto sería el que predomine al momento de realizar el cálculo de la depreciación, considerar el IVA como parte de la inversión total y sobre dicha base realizar el cálculo de depreciación,
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
13/May/18 16:29
Re: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA

Bueno, mi comentario:
Escribes: 'es lógico para mí pensar que aplicaría el mismo criterio de considerar el IVA como parte del activo/inversión', no obstante, ¿En que casos se aplica ese criterio y de donde deriva?. Citas el Art. 35., en la actualidad es el Art. 31.

En la LISR, el Art. 25, Fracc. IV., establece la deducción para las INVERSIONES (activos fijos) y el Art. 31., segundo párrafo establece lo que se considera MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION, y es sobre esa base la aplicación de la depreciación/deducción, dicha base NO INCLUYE EL IVA y así lo señala el párrafo.

Artículo 31.
...
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Además, citas también el Art. 28., y en el se establecen los conceptos NO DEDUCIBLES, pero también establece que NO APLICA dicha fracción si el contribuyente no tiene derecho al acreditamiento.

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley

Por lo antes comentado, deberías considerarlo como un gasto deducible y no como deducción de inversiones. No obstante, dale un nueva leída a la LISR y tal ves tengas una visión diferente
Editado: Mayo 13, 2018 16:30:43

[i]Editado: Mayo 13, 2018 16:33:19
 
Perfil

Lumin Oso
Teniente

Mensajes: 353
Ingresó: Enero 22, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/18 10:35
Re: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA

Solo que si lo mandas a depreciación, tardaras años en deducirlo, mejor al gasto y en este mismo mes lo deduces de tus provisionales (si ya esta pagado)

Saludos
 
Perfil

NicolasCastilloPerales
Mayor

Mensajes: 1058
Ingresó: Julio 13, 2017
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/May/18 12:09
Re: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA

Buenos días.
Sin ninguna intención de calificar o descalificar.
lo comentado por ALLENDE y Lumin Oso, son muy acertadas.

La interpretación depende del enfoque.

A la mejor mi comentario sale sobrando, pero me gustaria aprender mas sobre este tema.....

Que opina Sara.??
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1