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15/Ago/17 12:59
Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal

Buenas tardes.

Tengo una duda, acabo de entrar a laborar en una empresa en donde al personal operativo se le paga su nomina semanal y en ella se incluye el pago de sus vacaciones, prima y aguinaldo proporcional. Según el fundamento de esto es que si ese empleado un día se va ya no se le paga en finiquito sus proporcionales, es decir que la empresa ya no le debe nada. Pero también sucede que cuando no se va y llega el día del aguinaldo este no se le paga pues ya se le fue pagando proporcional semana tras semana en su nomina semanal, igual pasa con las vacaciones, le llega su día de vacaciones y se va a disfrutar de su descanso pero ya no se les paga ni su prima ni las vacaciones porque ya se les pago semana a semana.

En lo personal me parece sumamente irregular esta situación ademas de que no encuentro fundamento legal para hacerlo. Alguno de ustedes se ha encontrado en esta situación?

Hay algún fundamento legal que lo permita? o en su caso cual seria el fundamento legal que lo prohíbe?

Porque según el gerente justifica este pago diciendo que si la ley no lo prohíbe entonces si esta permitido hacerlo.
 
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adrian219
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15/Ago/17 13:13
Re: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal

Buenas tardes.
Hay algún fundamento legal que lo permita?
NO hay ningún fundamento

En este tópico, se trato este mismo tema:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=53976&idCat=17&p=1#312286
 
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ALLENDE
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15/Ago/17 13:55
Re: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal

Mi duda es si hay alguna disposicion legal que lo prohiba?
 
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adrian219
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15/Ago/17 15:24
Re: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal

Buenas tardes.
Como comenta pepesoto, al final para cerrar el tópico anterior:
No es correcto.
El aguinaldo es una prestación netamente 'decembrina' (así lo dice la exposición de motivos de la ley).
Las vacaciones se disfrutan, no se pagan.
La prima vacacional, se paga cuando el trabajador disfruta de sus vacaciones, no antes.


Tal ves, con esto se confirma:
No hay nada expresamente que lo prohiba; pero en caso de aplicarlo, se deja de cumplir otras obligaciones legales.
.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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14/Oct/17 07:50
Re: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal

Tengo una duda, acabo de entrar a laborar en una empresa en donde al personal operativo se le paga su nomina semanal y en ella se incluye el pago de sus vacaciones, prima y aguinaldo proporcional.

Según lo mencionado se cubre durante cada semana: vacaciones, primas y aguinaldo proporcionales a esta semana. Le acepto todos los pagos menos las supuestas vacaciones. Más adelante le indico el por qué NO


Según el fundamento de esto es que si ese empleado un día se va ya no se le paga en finiquito sus proporcionales, es decir que la empresa ya no le debe nada.

La pregunta que le hago Usted seria, se PAGÓ o no se pagó sus proporcionales semana a semana. No entiendo su duda. Primero dice que se pagan y ahorita duda que no se paga. Por favor defínase.

Pero también sucede que cuando no se va y llega el día del aguinaldo este no se le paga pues ya se le fue pagando proporcional semana tras semana en su nomina semanal, igual pasa con las vacaciones, le llega su día de vacaciones y se va a disfrutar de su descanso pero ya no se les paga ni su prima ni las vacaciones porque ya se les pago semana a semana.

Aquí si existe un error, ya no se le paga prima vacacional y las demás proporcionales ya se cubrieron. Pero jamás se pagaron vacaciones. Solo esto no se pagó. Las proporcionales si Las vacaciones no.

Resulta que las vacaciones se pagan en los días NO LABORALES y también se disfrutan en estos días. Lo que se pagó como vacaciones en días laborales aunque el concepto sea vacaciones no procede, desde mi apreciación se cubrió aluna prestación laboral no descrita en la LFT. En el momento de que se firman los recibos de nómina no aparecen nominas por vacaciones en los días de descanso y se omite su pago. Aunque se pretendió cubrirse de manera anticipada. De irse a juicio considero que peligra el patrón, por esta práctica inusual. Lo tradicional es primero trabajar y luego para. En este caso se anticipa el pago. Entonces el recibo debiera de venir que se paga en tiempos de descanso y luego convenir que se descontaran por haberse liquidado de manera anticipada y recopilarse la firma por los recibos de nómina para conseguirse en los tiempos de los disfrutes.

Lea el articulo 76 donde señala dias no laborables.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/17 15:25
Re: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal

Estos conceptos vacaciones, aguinaldo y prima vacacional y su inclusión en una nómina ordinaria es una practica muy común en empresas donde emplean mano de obra temporal (constructoras, ganadería, agricultura, etc.)

Para mi deberían incluirse en una nómina extraordinaria o como se le conoce en la practica en la quincena 25 o mes 13. Mención aparte de que también juegan para IMSS, ISR e impuestos locales de remuneraciones.

La intención de manejar estos conceptos es que al momento de hacer el último pago al trabajador ya no se le adeude nada y por ende se finiquite su relación laboral conforme a derecho.

Situación que para mi no es muy recomendable y opino igual que el compañero Enrique las vacaciones no podría manejarse aquí ya que como su nombre lo indica, no puede generarse un pago con este concepto trabajando 'normalmente' y en horario laboral

Pongo el caso de un concepto análogo que aparece en varias nominas ordinarias 'antigüedad' esto con la misma finalidad de amortizar el pago de la prima de antigüedad al final de una relación laboral, que para mi tampoco procede, pues el Artículo 162 de la LFT nos define las causales del pago de la Prima de Antigüedad, en todo caso se le estaría pagando un concepto similar como 'prima quinquenal' o 'Antigüedad Genérica'


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oziel
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19/Abr/18 10:31
Re: Pago de vacaciones, aguinaldo y prima semanal

En CENICCO Hay personal que puede darte una opinión sobre el tema y ayudar con otra opinión a aclarar tú duda. https://cenicco.com/
 
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Miguel_90
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