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04/Dic/17 21:12
Registro contable de gastos sin factura

Hola

Cual es el correcto procedimiento contable para situaciones en las que la factura no se emite en el mes en el que se realiza la operacion.

Anteriormente, cuando esto ocurria, no se contabilizaba y quedaba en 'transito' hasta que se mandara la factura, pero esto ha creado grandes problemas a la hora de conciliar bancos con estados de cuenta ademas que creo que es una practica indebida, tanto financiera como fiscalmente

¿Se podria contabilizar y acreditar el IVA solamente con una cotizacion? ¿Que pasa con el IVA? ¿Se puede acreditar sin factura con el solo hecho de que la operacion haya sido efectivamente erogada?

Saludos

Editado: Diciembre 04, 2017 21:15:27

Editado: Diciembre 04, 2017 21:18:43
 
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NicolasCastilloPerales
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05/Dic/17 16:18
Re: Registro contable de gastos sin factura

Para efectos contables habría que enviarlo a 'Anticipo a proveedores' o 'Deudores diversos' contra 'Bancos', y posteriormente, cuando se te envíe la factura registrar el 'Gasto', 'Iva acreditable' contra el 'Anticipo a proveedores'.

No puedes acreditar el IVA independientemente de que lo hayas pagado debido a que no cumples con los requisitos establecidos por el artículo 5 de la LIVA al no contar con el comprobante fiscal.
 
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Oscarbm
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05/Dic/17 19:42
Re: Registro contable de gastos sin factura

Hola Oscar


Entiendo que dichos registro resolverian una parte del problema...pero que pasa con la sustancia economica? Ya se sabe que tipo de gasto es y ya se pago

El problema se vuelve mas confuso cuando estos gastos se adicionan al almacen tratandose de fletes o maniobras

Para ISR queda claro que las deducciones son anuales y por ende se tiene hasta el 31 de diciembre para conseguir los comprobantes

El problema es el IVA al manejarse por ej. Mensual

Ojala alguien nos pudiera compartir mas informacion ya que creo que esto es mas comun de lo que se piensa
 
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NicolasCastilloPerales
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06/Dic/17 08:51
Re: Registro contable de gastos sin factura

Buenos días.
El problema es el IVA al manejarse por ej. Mensual

Como bien comento Oscarbm:
No puedes acreditar el IVA independientemente de que lo hayas pagado debido a que no cumples con los requisitos establecidos por el artículo 5 de la LIVA al no contar con el comprobante fiscal.

O cual es la duda.??
 
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ALLENDE
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06/Dic/17 10:07
Re: Registro contable de gastos sin factura

Hola Allende.

Contablemente creo que esta claro por sustancia economica que el gasto se refleja en una cuenta correspondiente pues no se trata de anticipo ni me deben nada pues ya fue recibido el servicio

Pero fiscalmente..

Entonces quien recibe el pago tampoco lo declara para su diot?

Me parece algo ilogico, que la autoridad no permita acreditar un iva que ya esta efectivamente pagado por fecha de factura pero por el otro lado obligue a declarar uno cobrado

Segun mi logica, si para acreditar IVA se deben cumplir con requisitos de ISR, esto significaria que la fecha limite para tener los comprobantes es el 31 de diciembre

Por supuesto, estos son contados los casos y sobre todo ocurren en fechas finales de mes

Esperemos mas opiniones

Editado: Diciembre 06, 2017 10:14:24

Editado: Diciembre 06, 2017 10:16:28
 
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NicolasCastilloPerales
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06/Dic/17 11:55
Re: Registro contable de gastos sin factura

Buen día, envio lo siguiente:

IVA Acreditable; Procede aunque el CFDI se emita después del pago
Escrito el miércoles 29 de noviembre del 2017 por Fiscalito | Categoría: PRODECON


No cabe duda que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha venido a jugar un papel transcendental en la vida de los contribuyentes ya que su participación en la representación y defensa ante las autoridades fiscales así como la generación de criterios jurisdiccionales, obtenidos en su carácter de abogada de los pagadores de impuestos, han sido de gran valía pues trascienden en beneficio de los derechos de estos.

El pasado 27 de Octubre, fue aprobado dentro de la Octava Sesión Ordinaria del CTN, el criterio jurisdiccional número 59/2017 a través del cual la Prodecon da a conocer que es ilegal que el SAT niegue a un contribuyente la devolución de un saldo a favor de IVA, bajo el argumento de que la factura aportada por el contribuyente se emitió en un periodo distinto al que se solicita en devolución.

En el citado criterio, la Prodecon explica que dado que el IVA fue efectivamente pagado en marzo de 2016 es válido su acreditamiento, sin importar el hecho de que la factura fuera emitida en mayo de 2016, pues lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.

A continuación les comparto dicho criterio.

CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017)

DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo de 2016, ello pues el Servicio de Administración Tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado. Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de dos transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió tres recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016. Por lo anterior, la Sala concluyó que el IVA sí fue efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acreditamiento, sin que fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.

Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria. Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 2017. Sentencia pendiente de que cause estado.
 
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grupoimper
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07/Dic/17 12:42
Re: Registro contable de gastos sin factura

¿Se podria contabilizar y acreditar el IVA solamente con una cotizacion? No
¿Que pasa con el IVA? ¿Se puede acreditar sin factura con el solo hecho de que la operación haya sido efectivamente erogada? Tu proveedor tiene la obligación de emitir un CFDI vía anticipo por el pago que le estas efectuando
 
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CP_PACO
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04/Feb/20 07:03
Re: Registro contable de gastos sin factura

Por eso es que siempre debes tener tus comprobantes de pago a la mano , sea que envíes dinero o que te envíen es muy importante no solo al nivel legal sino también para realizar tu propia contabilidad de fin de mes y darte cuenta de todo lo que has gastado así el próximo mes actuaras con mas inteligencia.
 
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jhorzon
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