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09/Abr/10 10:02
Prestaciones personal de confianza

Buen día,

Cuando en una empresa existe sindicato y obviamente tienen un contrato colectivo, para el personal de confianza ¿es válido aplicar prestaciones diferentes? cuando en los contratos individuales no especifica nada acerca de las prestaciones, es decir si a los sindicalizados se les otorgan por contrato colectivo prestaciones superiores a las de ley a los de confianza se les dan solo las de ley, pero no dice nada en sus contratos individuales.
 
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Lebiram
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09/Abr/10 10:57
Re: Prestaciones personal de confianza

Checate los artìculos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo.

Normalmente en los contratos individuales de trabajo se estipula las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, que deben ser, al menos, las mìnimas marcadas por la Ley, de ahi, que si no las contine, eso no impide que el trabajador las reclame.

Partiendo de esas prestaciones minimas marcadas en la ley, el patròn puede aplicar todas aquellas que considere pertinentes.
 
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Emprendedorfiscal
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09/Abr/10 20:00
Re: Prestaciones personal de confianza

Hola:

En la LFT se señalan prestaciones laborales mínimas. En los contratos laborales también.

Primero hay que observar el contrato, que no sean más mínimas que la ley, y las establecidas en este convenio son las obligaciones mínimas por parte del patron. Más sin embargo, no quiere decir, que no se pueda cubrir en exceso a lo que ya se arregló en la contratación.

¿Si a ti te pagan de 'más', no estarías contento(a)?

Por otra parte, la CPEUM y lo ratifica la LFT que no debe existir discriminación, si se entrega alguna prestación laboral o percepción por 'x' circunstancia, el resto de los trabajadores deben tener la posibilidad de obtenerla, obviamente deben establecerse y obtenerse ciertas circunstancias para otorgarse o ganarse.

El Art 5-A LFT expresa algo como esto:

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;


Mientras que el 56 LFT ratifica lo siguiente:

Artículo 56.- Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

El 184 LFT ya señalado por el compañero expresa lo siguiente:

Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.

Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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