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14/Dic/09 22:02
Re: conteo de dias de vacaciones

Creo Alberto, que por lo menos a mi, me dejo igual que al inicio

Cual es la opcion mas favorable que beneficiaria al trabajador en esta disposicion.

Debe darse una intepretacion logica y fundada.

Pues si de beneficiar al trabajador pudiese mejor aplicar en lugar de dos dias de incremento de una vez adicionar 10 dias y eso si que seria muy beneficioso.

Ahora, ¿si me comprende? ¿Estamos en duda, cual es el criterio a considerar de manera distinta a lo expresado en esa jurisprudencia?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Dic/09 22:07
Re: conteo de dias de vacaciones

2 dias adelantado el año... pero ¿como es que se llega a esa intepretacion o criterio?
 
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enrique9727
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16/Dic/09 12:07
Re: conteo de dias de vacaciones

Creo Alberto, que por lo menos a mi, me dejo igual que al inicio

Cual es la opcion mas favorable que beneficiaria al trabajador en esta disposicion.

Debe darse una intepretacion logica y fundada.

Pues si de beneficiar al trabajador pudiese mejor aplicar en lugar de dos dias de incremento de una vez adicionar 10 dias y eso si que seria muy beneficioso.

Ahora, ¿si me comprende?...


Enrique, claro que te comprendo, y aquí mi réplica:

PRIMERO: Existen sólo 2 intepretaciones: La que beneficia al patrón y la que beneficia al trabajador. Esto ya que el 76 de la LFT dice que las vacaciones nunca podrán ser inferiores a 6 días laborables y que:

'aumentarán en 2 días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios'

Conforme a esto, la cantidad inicial serán 6 días por el primer año de servicios y la cantidad 'final' 12, mismos que se tendrán con motivo del cuarto año de servicios. Puse -final- entre comillas dado que el art transcrito dice 'HASTA LLEGAR A...' lo que pudiera intepretarse como un stop o un punto final.

Ahora, el segundo párrafo del 76 dice:

'Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios'

Es aquí donde caben las DOS INTERPRETACIONES.

a) Ya que el PATRÓN pudiera decir que esos 5 años de servicios a que se refiere el segundo párrafo del 76 debieran empezar a computarde DESPUÉS DEL CUARTO AÑO, ya que literalmente así lo dice el texto de la LEY: 'DESPUES DE...' Pero evidentemente esta es una INTEPRETACION A FAVOR DEL PATRÓN, pues a menos antigüedad, menos vacaciones, menos PV lo que al patrón le representa mayores ahorros y por ende mayores utilidades.

b) Pero evidentemente esta interpretación le es desfavorable al trabajador, pues se le estaría desconocindo su antigüedad real, la que lógicamente debe empezar a computarse desde el primer dia de la prestación de sus servicios.

Así se proncunció la SCJN, según el criterio ya aportado, y cuya parte conducente dice que el periodo de 5 años a que se refiere el segundo párrafo del 76 de la LFT:

'empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente'

Como se ve, por lo que toca al 76 de la LFT sólo hay 2 interpretaciones: La que beneficia al trabajador y la que beneficia al patrón. La SCJN se ha pronunciado en favor de la INTERPRETACIÓN DE FAVORECE AL TRABAJADOR.

Por lo anterior, no veo porque hayas quedado igual si como mencioné, el 18 de la LFT expresamente menciona que en caso de duda, DEBE PREVALECER LA INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR.

Por lo cual, al leer el 76 de la LFT caben 2 interpretaciones, pero con apoyo en el 18 de la LFT debe aplicarse la que resulta más favorable al trabajador y máxime si esta interpretación ya ha sido avalada x el máximo tribunal.

Si existe el fundamento legal (18 lft) y el criterio que confirma en este sentido, es correcto, lógico y legal aplicar este criterio y no el que conviene al patrón.

SEGUNDO: El beneficio al trabajador radica en la INTERPRETACIÓN del dispositivo, más no en la INVENCIÓN ni ADICIÓN INJUSTIFICADA.

Esto lo comento, ya que el 76 de la LFT habla de incrementos graduales de 2 días por cada año de servicios y ni en el primero ni en el segundo párrafo habla de10 días...

Es decir, el beneficio debe ser en cuando a la INTERPRETACIÓN de la norma y si allí NO habla de 10, no podemos entender ni interpretar ese 2 como un 10, o de que parte del 76 de la LFT saló ese 10?

Saludos!
 
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AlbertoFC
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18/Dic/09 11:05
Re: conteo de dias de vacaciones

Buenos Dias

Despues de la explicacion de AlbertoenTulaHgo.

La unica duda que queda:

'las coronas deben ser frias'
 
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vabdo
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18/Dic/09 14:47
Re: conteo de dias de vacaciones

' las coronas deben ser frias '


:big:

A mi parecer ' sí ' pues, según me han dicho, frías saben mejor...:eek::evil:

Saludos Vabdo y felices fiestas ! ! !
 
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19/Dic/09 06:13
Re: conteo de dias de vacaciones

Hola Alberto, gracias por aclararme mi duda.

Ok ya medio comprendi mas o menos el diferimiento de los criterios.

1.- No es por polemizar, pero no veo en la LFT, que exista criterios que perjudiquen o beneficien a x personas. A mi entender la ley es para todos, unos deben seguirla y otros simplemente conocerla. Eso de que hay disposicioines favorables o no, son meras conjeturas personales, no deben influir en la determinacion del criterio a aplicar la ley. Ya que en la aplicacion de la ley no debe sujetarse a haber si me beneficio, o beneficio a otro, simplemente hay que acatarse y punto. Independientemente de que se haga bien o no el discernimiento de criterio por la ley.

2.- Le valgo que pudiesen existir dos criterios en alguna disposicion y se proceda aplicar, el que parezca mejor o el mas acertado.

3.- Pero, es tambien factible que el resto de las personas solo vean 1 solo criterio y por ende, entonces solo aplicar lo que observen.

De cualquier manera ya comprendi que existe otra intepretacion para otras personas que el nuevo conteo por 5 años debe aplicarse desde el inicio de labores y hasta cierto punto pudiese medio asemejarse a alguna ambiguedad en la redaccion de la ley. Desde este punto de vista, le valgo este criterio.

Mas sin embargo, mi postura sin animos de que deban tomarla como propia, es que la disposicion debe mantener una armonia en el conjunto de todas sus oraciones. Por lo tanto, debe intepretarse paso a paso, hasta llegar al momento de nuevo incrementos de modo, que analizar como proseguirse, se mira mas congruente el seguimiento de cada una de las oraciones o sentencia descritas en la disposicion. Con esto simplemente, no hay que pensar que voy a hacer, simplemente se sigue paso a paso cada sentencia, no debo imaginar nuevas rutas, solo ver las que se me señalan.

Pero, bueno quizas estos mismo le aplique al otro criterio que no veo o reconozco, de ahi la ambiguedad.
 
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enrique9727
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