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09/Dic/09 11:06
PAGO DE AGUINALDO A ASIMILADOS

Hola buenos dias, tengo personas a las cuales se les paga por honorarios asimilados a salarios, ahora mi duda es si tengo que calcularles el aguinaldo proporcional, por que no laboraron todo el año, agradecere sus comentarios e ilustracion.


Saludos.
 
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SILVESTRE04
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09/Dic/09 11:51
ASIMILADOS, similares a, no iguales a...

Ojo, la figura que se adopta para el pago se supone implica por si misma la NO existencia de una relación obrero patronal, por lo que siendo como es que el aguinaldo es una prestación contemplada en LFT para los trabajadores, podemos concluir que resulta inaplicable para una persona que no tenga dicha categoría.

Traduciendo lo que intente exponer, el aguinaldo es una prestación a que tienen derecho los trabajadores, pregunta para que por si mismo obtenga la respuesta a su inquietud; Las personas a las que le realiza pagos en los términos que comenta, ¿Son sus trabajadores?, si es afirmativo, paga aguinaldo, caso de respuesta negativa, no paga aguinaldo.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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09/Dic/09 12:43
Re: PAGO DE AGUINALDO A ASIMILADOS

...tengo personas a las cuales se les paga por honorarios asimilados a salarios, ...tengo que calcularles el aguinaldo proporcional, por que no laboraron todo el año,


Si esas PERSONAS a las que te refieres, te PRESTARON UN TRABAJO PERSONAL DE FORMA SUBORDINADA, la respuesta es SI, SÍ DEBES CALCULARLES Y PAGARLES EL AGUINALDO.

Esto, ya que el aguinaldo es un DERECHO y para acceder a tal derecho el REQUISITO es que te tengan la calidad de TRABAJADOR, calidad que se da, respecto de cualquier PERSONA que PRESTE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.

El hecho de que a la contraprestación (PAGO), le llames de una forma diferente a SALARIO, ello no significa que la RELACION DE TRABAJO DEJE DE EXISTIR, O QUE DESAPAREZCA O QUE NUNCA EXISTIÓ.

Esto, ya que conforme al 20 de la LFT, la relación de trabajo existe no obstante LA FORMA, DENOMINACIÓN, CAUSA bajo la que le llames. Es decir, una RELACION DE TRABAJO NO DESAPARECE por el hecho de que al pago le llames 'Asimilado a salario'.

En conclusión: Si las personas te prestaron un trabajo personal subordinado, han cumplido el REQUISITO para la generación del DERECHO al AGUINALDO, por lo cual tu obligacion es pagarles ese dereho ya devengado. Es intrascendente LA DENOMINACION que le hayas dado a la contraprestación, ya que aún cuando le hayas llamado 'asimilable a salario' pero en realidad es un PAGO POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, dicho pago es y tiene para todos lo efectos jurídicos de SALARIO, aún cuando se le llame de otra forma.

En adición vale recordar que el concepto de 'asimilado a salario' existe única y exclusivamente para efectos del ISR, pues en su ley repectiva se permite que a CIERTOS CONCEPTOS se les calcule, retenga y entere tal ISR 'COMO SI SE TRATARA DE SALARIOS' AÚN CUANDO PROPIAMENTE NO LO SON. Es decir, la A S I M I L A C I O N consiste en que se les trate como SALARIOS, AUN CUANDO NO LO SEAN, PERO OJO, ES SOLO PARA EFECTOS DE ESAS LABORES: Cálculo, retención y entero del ISR, pues la propia LISR empieza diciendo 'Para efectos de ESTA LEY... se asimilan a salarios', por ende, la asimilacion es solo para efectos del ISR (léase calcularlo, retenrlo y enterarlo)´pero ese concepto NO existe para ninguna otra ley.

Por ultimo: LA ASIMILACIÓN es para TRATAR OTROS CONCEPTOS COMO SI FUERAN SALARIO MÁS NO PARA TRATAR A UN SALARIO DE OTRA FORMA, PUES EL SALARIO ES Y SIEMPRE SERÁ SALARIO. Recordemos que el uso de denominaciones, NO DETERMINAN LA EXISTENCIA O NO DE UNA RELACION LABORAL, PUES PARA QE ESTA EXISTA, el requisito es:

Que el trabajo se desarrolle de manera personal y subordinada, si ello existe, existe la relación de trabajo con todas las implicaciones y consecuencias que ello conlleva.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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