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17/Nov/09 15:20
Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?

Coincido con la opinión de Vabdo, serán deducibles si en el contrato de arrendamiento se estipula que estos gastos corren por cuenta del arrendatario. Finalmente, estos gastos son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
 
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CP_PACO
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17/Nov/09 18:15
Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?

si no estan a mi nombre..........chispas, como distinguen en la ley.........


o sea, .....digo, por eso de las 'adivinanzas'........o sea, voy a comprar....por ejemplo......mmmmmmm, llantas, ..no mejor, pintura.......o quiza un aaaauto.......le digo al 'bato' que me atiende,.......oye, haz la factura a nombre de juan perez..........pero PONLE ESTE DOMICILIO..........zas...........lo hago deducible...............perron...........perron

que bien



saludosEditado: Noviembre 17, 2009 18:22:29
 
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lobozac
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17/Nov/09 18:19
Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?

digo.......por eso de adivinar...................donde diablos dice, que la pf ARRENDA ????????????????

Hola a todos, ojalá alguien pueda aclarar una duda. Estoy registrada como persona fisica con actividad empresarial y profesional, quisiera saber si puedo deducir los recibos de luz y telefono si no estan a mi nombre pero coinsiden con mi domicilio fiscal.

SI.....PUUURO SUPONER........Y ADIVINAR

SALUDOS Y UN ABRAZO A TODOS LOS QUE ME ANTECEDIERON
 
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lobozac
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17/Nov/09 18:25
Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?

Asi es Chavalon............cumpliendo esos requisitos,.......pudiera darse la opcion


saludos
 
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17/Nov/09 19:00
Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?

Que tal mi estimado Lobozac...

en lo personal, manejo actualmente clientes que tributan en el capitulo III, seccion I, numeral 120 LISR, especificamente en la fraccion II de el citado articulo., antiguamente llamado honorarios........pero haciendo incapie que esta seccion se divide en dos...a lo que voy, no solamente se estipula como unicamente actividades empresariales..sino tambien profesionales...

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.


en base a lo anterior, considero viable la deducibilidad, estrictamente quienes tributan en lo profesional...en la fraccion que ya expuse.., ya que por lo general, algunos de mis clientes pagan una renta y en ese caso no hay problema alguno...





saludos
 
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CPhugoocejo
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17/Nov/09 19:37
Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?

considero viable la deducibilidad, estrictamente quienes tributan en lo profesional...en la fraccion que ya expuse.., ......

Esto es muy valioso en cuanto a DECIDIR los movimientos de una empresa......LO INTERESANTE DE ESTO SERA PUES, ...QUE CUANDO SE CONSIDERE TOMAR TAL O CUAL DECISION...esta PREVIAMENTE debera estar fundada, ANALIZADA, RAZONADA....POR AQUELLO DE enfrentarse a una revision


saludos Hugo
 
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lobozac
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21/Nov/09 21:02
Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?

1.- El contrato no seria la documentacion comprobatoria suficiente. De que seria indispensable el gasto, se cumple el requisito este, pero faltaria mas de los señalados en el 31 LISR

2.- El nombre es lo de menos, el requisito es que se expida el comprobante a favor del RFC DEL CONTRIBUYENTE... su nombre pasa a segundo termino.

3.- O en su defecto mediante estado de cuenta bancario, que exista ese mismo RFC y el IVA desglosado, que sustituye un comprobante por otro de semejante calidad segun las leyes fiscales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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