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07/Nov/09 11:56
COMO VALUO Y REGISTRO, MARCA Y PATENTE

Hola Foristas:

Tengo un nuevo cliente, y me encuentro con lo siguiente:

1.- Desarrollo un producto el cual esta debidamente registrado y patentado.

2.- Se desarrollo una marca propia.

3.- La empresa es de reciente creación del 2006 y en estos tres años, investigo, invirtio y desarrollo un producto. Registro una marca, et etc.

Dudas.

Una empresa hizo una valuacion de la patente, y en un documento previo del valuador nos señala que tiene un valor de 8 millones.

Que la marca tiene un valor de 4 millones de pesos.

Nota desconozco los mecanismos que uso, y no pongo en duda lo q hizo.

Como registro este valor intangible.

Actvo Diferido ( Actualmente No circulante) Pantente 8 millones, marca 4 millones, con abono a una cuenta de capital???

¿Cual sera el nombre de la cuenta de capital?

Como son valores intangibles, queda soportado con el documento del valuador???

Francamente esto es nuevo para mi y estoy con dudas

Petrus
 
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07/Nov/09 20:56
Re: COMO VALUO Y REGISTRO, MARCA Y PATENTE

Buena noche:

Comentario extraído del libro de Contabilidad Financiera, Cuarta Edición, Autor Gerardo Guajardo Cantú, Editorial Mc Graw Hill, p. 471.

Desarrollo de una marca registrada. Puede darse el caso de que la marca registrada se haya creado internamente en la Organización. Cuando es así, los gastos en que se haya incurrido con la intención desarrollar la marca no son capitalizables y se enfrentan a resultados de operación del periodo. Los únicos gastos aceptables para la valuación de una marca originada internamente corresponden a los gastos legales efectuados para regularizar la situación jurídica de la misma.

Patente desarrollada internamente. También puede ocurrir que una empresa desarrolle un nuevo producto y registre la patente. En esta situación, el costo de la patente incluye sólo los costos legales y otros relacionados en el proceso legal de obtención de la patente sobre el producto desarrollado.

Así mismo transcribo textualmente los párrafos 21, 50, 51 y 52 de la NIF C-8, Activos intangibles, que señalan:

NORMAS DE VALUACIÓN

Reconocimiento inicial


El reconocimiento de una partida como un activo intangible requiere que una entidad demuestre que la partida cumple con la definición de activo intangible, señalada en los párrafos 5a) y del 6 al 19 y, además, debe cumplir con los siguientes criterios:
…………………………………
b) la valuación inicial debe ser a su costo de adquisición y éste puede ser determinado confiablemente para cumplir con el postulado de valuación.
…………………………………………………….
iii) en la adquisición de un activo intangible generado internamente, su costo son las erogaciones efectuadas para su desarrollo.
……………………………….

Activos intangibles generados internamente

Para evaluar si un activo intangible generado internamente califica para su reconocimiento como tal, se requiere:

a) identificar la existencia de un activo intangible;

b) identificar el punto en el tiempo en el cual generará probables beneficios económicos futuros; y

c) determinar el costo del activo confiablemente. En algunos casos, el costo de generar un activo intangible identificable no puede distinguirse del costo de mantener o incrementar el valor generado internamente de la entidad contra el de las operaciones primarias o normales de la misma. Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento inicial de un activo intangible, la entidad debe aplicar las condiciones y guías establecidas en los párrafos 50 a 71, para todos los activos generados de forma interna.
Para determinar si un activo intangible generado internamente cumple con los criterios para su reconocimiento, una entidad debe clasificar la generación del activo dentro de:

a) la fase de investigación; y

b) la fase de desarrollo.

Si una entidad no puede distinguir la fase de desarrollo de la fase de investigación en un proyecto interno para generar un activo intangible, la entidad debe tratar las erogaciones de dicho proyecto como si hubiesen sido incurridas exclusivamente en la fase de investigación.
…………………………………

De lo anterior se desprende que para fines contables, no se podrán contabilizar tanto la marca registrada como la patente, mediante la estimación de su valor aplicando algún método de valuación. Su costo son las erogaciones efectuadas para su desarrollo.

Por otra parte el avaluo no tiene efectos fiscales..........



Editado: Noviembre 07, 2009 21:27:00
 

 
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a_cano
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