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23/Oct/09 12:52
VACACIONES E INCAPACIDADES

Buenas tardes.. tengo la siguiente situación, en la institución educativa para la que laboro contamos con 3 periodos vacacionales al año (semana santa, verano y decembrina), las que estan proximas serian de diciembre, pues resulta que me acaban de entregar una incapacidad prenatal la cual abarcará de octubre a enero, y para la Sra. vencen sus vacaciones en diciembre. Aqui como procede, porque igual NO puedo pagarselas de manera monetaria, es legal si despues de su incapacidad que claro brincaria un nuevo periodo vacacional para ella pueda descansarlas? o estaria manejandolo de manera erronea.

Mil gracias a sus finas atenciones.
 
CP Elizabeth Esquivel... 'Las oportunidades son como los amaneceres, si uno espera demasiado, se las pierde'.
 
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Elizabethes
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23/Oct/09 13:06
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

Conforme al 76 LFT. las vacaciones se concederán en días laborables...

Conforme al 170 F II, las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto.

Por ende, si dichos periodos pre y postnatales, son de descanso son NO laborables, por tanto, mientras duren tales incapacidades, NO podrás conceder las vacaciones, sino hasta una vez que tales periodo de descanso hayan terminado.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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23/Oct/09 13:21
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

conforme al 79 LFT, las vacaciones no se pueden remunerar, lo que significa que necesariamente se deben disfrutar.

La única causa por las que las vacaciones se pueden remunerar es cuando la relacion de trabajo termine antes de que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, ésta causa es lógica, pues si dejará de trabajar es lógico que ya nunca las disfrutará, por ello, es que en este caso excepcional se autoriza el pago de las vacaciones.

Las vacaciones, son un derecho, por ello es irrenunciable.

En conclusión: Si las vacaciones no son pagaderas y no son renunciables, conforme a lo comentado, lo que procede es, esperar a que termine su periodo de incapacidad, para que cuando se reincorpore a laborar, le concedas el periodo de descanso que no ha disfrutado.
 
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AlbertoFC
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23/Oct/09 13:27
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

Buenas tardes Alberto, muchas gracias por tu información, me es de mucha ayuda en este momento.

Que tengas excelente tarde.
 
CP Elizabeth Esquivel... 'Las oportunidades son como los amaneceres, si uno espera demasiado, se las pierde'.
 
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Elizabethes
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23/Oct/09 13:30
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

Tu tmbn; excelente tarde.

Seguimos en comunicación
 
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AlbertoFC
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23/Oct/09 15:17
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

Elizabeth: Ya Alberto te fundamentó acertadamente, por lo que lo conveniente es que de común acuerdo con el trabajador establezcas que disfrute de sus vacaciones posteriormente a que terminé su incapacidad, para que no afecte las actividades de la Institución Educativa y la trabajadora pueda ejercer su derecho a las mismas.
 
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CP_PACO
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23/Oct/09 15:47
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

CP_Paco, NO me queda mas que agradecer las atenciones a mi solicitud, despejaron mi duda y ya la estoy aplicando.

Asi que a ambos gracias.
 
CP Elizabeth Esquivel... 'Las oportunidades son como los amaneceres, si uno espera demasiado, se las pierde'.
 
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Elizabethes
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23/Oct/09 15:49
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

Elizabeth: Y si quieres darle un poco más de formalidad al acuerdo con la empleada, póngalo por escrito.

Saludos y Buen Fin de Semana.
 
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CP_PACO
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03/Nov/09 14:57
Re: VACACIONES E INCAPACIDADES

Y como beneficio de tomar dias de vacaciones despues de la incapacidad:

Para la empresa:
- Contrata a la persona no solo por las 6 semanas pre + 6 semanas post, sino que al haber sido planeado, puede extenderse hasta cubrir los días de vacaciones a disfrutar

Para la trabajadora:
- Puede estar mas tiempo con su recien nacido/a

Felicidades por el/la bebe

saludos
 
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pacoe
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