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21/May/09 21:23
me tocan las vacaciones

buen dia

me tocan seis dias de vacaciones

mi salario es de 100.00 pesos diarios

me pagaron

vacaciones---$600.00

y me descontaron el imss de la semana. $17.38

es correcto la forma de calcular las vacaciones por el primer año.

se debe pagar el septimo dia aunque no lo trabaje?

o es correcto este calculo?

saludos y gracias
 
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ROLLET
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21/May/09 23:57
Re: me tocan las vacaciones

:neutral: B Uenas noches. Es correcto el calculo POR el pago de las vacaciones. Ahora bien, hay que esperar el recibo de nomina para verificar que el 7o día esté pagado.

Aqui un ejemplo:
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El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/May/09 08:13
Re: me tocan las vacaciones

Verifica en tu recibo que lo que percibes semanal o quincenalmente debe ser lo mismo, lo adicional que recibirá será la prima vacacional.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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22/May/09 09:27
Re: me tocan las vacaciones

Hola Rollet:

me tocan seis dias de vacaciones

mi salario es de 100.00 pesos diarios

me pagaron

vacaciones---$600.00


6 días de vacaciones x $ 100 es el equivalente al valor de $ 600 que se proporciona. Hasta ahí, esta correcto.

Pero, si el domingo es el día de descanso derivado como un séptimo día (Art 69 LFT), debió haberse cubierto con $ 100 adicionales. Puesto que los 6 días vacacionados, deben hacer las veces de días laborados. (Ver Arts. 69 y 71 LFT).

Por otro lado, si el domingo es laborable y se vacacionó, le haría falta incluirse $ 100 por el día del septimo dia o descanso, que ya se explicó en el párrafo anterior. Y adicionalmente debe incluirse una prima vacacional por ese día domingo. Aún y cuando no fue laborado. Pero, como fue un día vacacionado, haría las veces de un día laborado y le corresponderia pagarse su prima vacacional conforme al contrato laboral.

La LFT marca una prima mínima del 25% de salario. (Ver Art. 80 LFT).

Se cubriría la prima contractual, si no es más baja a la establecida en la LFT.

Los 6 días de vacaciones que Usted menciona, se encuentran establecidos en la mecánica que se expresa en el Art. 76 LFT, pero si en el contrato laboral se expresa un valor mayor a lo expresado en esta ley, correspondería tomarse lo que se acordó en el contrato mencionado.


y me descontaron el imss de la semana. $17.38


Puede auxiliarse del programa SUA, para averiguar si le aplicaron la deducción apropiada.

O también puede observar el recibo de nóminas de un período similar al que le cubrieron en donde se contenga períodos de trabajo equivalentes, como en el recibo que se vacacionó. El IMSS a retenerse debe ser por el mismo valor.

es correcto la forma de calcular las vacaciones por el primer año.


Ya quedó contestada esta pregunta previamente.

se debe pagar el septimo dia aunque no lo trabaje?


Si ese domingo se trata de un día de descanso y previamente habría días laborados o dias vacacionados, debe pagarse conforme a la proporción que se señala en el Art. 69 LFT

Si ese domingo es un día laborable, no se vacacionó o no es un día de descanso obligatorio, pero no se laboró. No debe cubrirse con alguna remuneración laboral.


o es correcto este calculo?


Ya cuenta con todos los elementos de juicio, le corresponde a Usted, discernir su cuestionamiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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