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31/Mar/09 22:05
Re: Pago de Incapacidad por embarazo, por no cumplir las 30 semanas de cotizacion, por no dar la empresa de alta en tiempo y forma

pepesoto: :neutral: Buenas noches. De antemano le digo, que usted tiene el sartén x el mango: a) El patronCT DEBE pagarle los dias amparados x la incapacidad; b) El patronCT DEBE pagarle el 100% del salario, no lo del SBC: c) Si los demandamos, no se la van a acabar porque los vamos a denunciar tambien ante el imss y el infonavit por defraudacion (no dar de alta con los SBC`s correctos/reales).

No se pase de buena gente. Actúe.

El Lic.
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:roll: Buenas noches. Con muchisima mayor razon opera esta opiniòn citada...

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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31/Mar/09 23:34
Re: Pago de Incapacidad por embarazo, por no cumplir las 30 semanas de cotizacion, por no dar la empresa de alta en tiempo y forma

tal y como comentan los colegas...el imss le negaria el pago del subsidio por incapacidad de maternidad por no haber cotizado las 30 semanas que pide el articulo 102 fracc. I; sin embargo el patron esta obligado a pagarle la incapacidad...articulo 103 ultimo parrafo. si usted demanda...el patron no se la va a acabar....hable..platique con el...y traten de llegar a un arreglo en buen termino...si no es asi...ahi estan las autoridades laborales...
 
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jmms
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01/Abr/09 10:36
Re: Pago de Incapacidad por embarazo, por no cumplir las 30 semanas de cotizacion, por no dar la empresa de alta en tiempo y forma

Entonces, si fue una displicencia del patrón, el no realizar la alta en el tiempo apropiado.

En su fecha de Sept. 2007, pensé que era Sept. 2008, así que las cuentas las realizaba equivocadamente.

Y tiene razón, el patrón, no cumplió sus obligaciones contractuales. Pero también, su esposa fue de alguna forma soslayando el proceder del patrón, al no realizar la denuncia correspondiente. Tales, hechos dejan fuera, al IMSS, con el cumplimiento de prestaciones de la seguridad social.

Las leyes de Seguro Social como la de INFONAVIT, expresan este derecho por parte de los trabajadores, que incluso pudiese hacerse de manera casi anónima, si los empleados de ese patrón, se alían para conseguir sus derechos. Art 18 LSS y Art 32. LINFONAVIT.

Si esto se hubiese platicado o confrontado en su oportunidad, buscando presionar un poco más fuerte, quizás los resultados hubieran sido distintos. En ocasiones, la insistencia es clásico aplicarla, pero si el patrón no se ve presionado, simplemente no sentirá la obligación de cumplir.

Ahora, no les queda otra que negociar con fuerza para con el patrón, o poner la denuncia correspondiente. A los mexicanos nos cuesta mucho aplicar la ética. No ejercemos la denuncia, como si eso fuese un enorme trabajo el hacerlo, no le vemos el provecho, pues de antemano, pensamos que no habrá resultados satisfactorios y ahí, ya vamos perdiendo. Sin que los demás intervengan y sin siquiera ponerle algo de ganas al asunto.

Pero, que tal ahora, que ya se presentó el problema, se estaría haciendo todo el trabajo que no se realizó desde un inicio y quizás hasta más. Pero todavía no han conseguido el resultado satisfactorio y lo peor es que no se tienen antecedentes para solucionarlo de manera más fácil, se tiene más problemáticas, que en el inicio y se acumularían.

No me queda que desearle toda la suerte del mundo y que se solucionen sus problemas y felicitarlo a Usted y a su esposa por la llegada del nuevo miembro de la familia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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