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08/Feb/09 20:28
Honorarios de Consejeros de una Cooperativa

Buenas noches, compañeros foristas

en la Entidad que laboro es una sociedad cooperativa administrada por un Consejo de Administracion, integrado por 9 consejeros, a los cuales les pagamos 4,000 mensuales por actividad que desempeñan dentro de la Entidad, sin embargo los hemos catalogado como asimilados a salarios, y estamos pagando el 28% de ISR, asi como tambien el 4% del Estado de Jalisco, y de acuerdo a la sugerencia de un colega, lo meto como no deducible

en total meto al gasto $5,882.35 por cada consejero al mes
4,000.00 por lo que reciben
1,555.55 por el ISR de no deducible
326.80 por el Impuesto estatal

mi duda es si, conocen alguna manera mas economica de pago por estos conceptos, en relacion a impuestos de ISR

gracias
 
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manueldiaz1976
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08/Feb/09 22:16
Re: Honorarios de Consejeros de una Cooperativa

No, ese seria el ISR para esos honorarios a consejeros, conforme a la LISR

A una tasa del 28%

Te recomiendo que se deduzcan los $ 5,555.55 por esos honorarios a consejeros, que se les retenga 1,555.55 no quiere decir que sean gastos no deducibles. Como ya se cubren el ISR correspondiente, deben la empresa deducir todo su gasto.

En los salarios pasaria lo mismo, ejemplo se tendría 5,000 de salarios, menos 900 de ISR, neto aprox de 4,100. Se deducerian 5,000 de manera integra

No se por que se cubre el 4% del Estado de Jalisco, si es un impuesto sobre nominas, considero que no son remuneraciones por servicios subordinados (sueldos y salarios), si no mas bien honorarios (que se asimilarian a salarios) no tendrian la categoria de sueldos y salarios, simplemente se consideran de ese modo, para efectos de aplicar una retencion del ISR y no para un impuesto sobre nominas estatal.

Pero, de cualquier modo sugiero, leer cual es el objeto de ese 4% estatal por el estado de Jalisco en su correspondiente ley.

Creo que con eso ya es mas economico, el pago de esos honorarios.

Y por cierto ¿Por que no se cubren seguro social y las demas aportaciones de seguridad social?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Mar/09 15:53
Re: Honorarios de Consejeros de una Cooperativa

Buenas tardes, no fue para mi la pregunta, pero supongo que no los registran en el seguro social porque no caen en ninguna de las fracciones del art. 12 de la ley del IMSS.

Si estoy mal de favor me corrigen.



Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;
Fracción reformada DOF 20-12-2001

II. Los socios de sociedades cooperativas, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.
Fracción reformada DOF 20-12-2001
 
Joel.
 
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JOELMORA
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11/Mar/09 22:38
Re: Honorarios de Consejeros de una Cooperativa

Hola:

Me parece haberme confundido de los consejeros y con respecto a los socios.

Según su artículo que nos comparte, se señala la F-II del 12, que posiblemente le atañaría. Por eso fue mi pregunta del seguro social.

Pero, Usted debe conocer mejor las cosas.
 
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enrique9727
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12/Mar/09 15:59
Re: Honorarios de Consejeros de una Cooperativa

Buenas tardes, Enrique9727 aqui los que saben son personas como Usted, he leido sus tópicos, humildemente le digo que no sé mucho, trato de aprender pero me falta mucho camino. Le ofrezco una disculpa si hice mal mi comentario.

Saludos.....Editado: Marzo 12, 2009 16:01:21
 
Joel.
 
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JOELMORA
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12/Mar/09 19:24
Re: Honorarios de Consejeros de una Cooperativa

Hola JOELMORA:

No observé quien fue quien aportó el Art. 12 LSS, pensé que provenía por parte de manueldiaz1976.

Mi intención no era hacerlo sentir mal a Usted. Ni mucho menos el 'reprenderlo' o no sé qué interpretación le dió.

El comentario lo pensaba dirigir al iniciador del tema. Siempre le doy el beneficio de la duda al expositor del tema. Aunque él tenga la duda, pues es lógico que esta persona, pueda tener más elementos para juzgar mejor, los elementos que aportamos. Por eso terminé así, en mi último renglón, de mi anterior participación. Nada que ver con Usted, JOELMORA.

Lo que si noté. Fue que la persona que aportaba esas ideas, lo hacia en buen alid. Bienvenidas todas esas participaciones. No importa, si no resultan ser embonables o aplicables. Me parece que de todas formas, todos aprendemos.

Quizás sea muy nefasto, pues en ocasiones que me expreso, como si despedazara todas esas ideas. Me agrada realizar confrontaciones de ideas. En ocasiones, se pasa a otro lado las confrontaciones. Nos faltaría la madurez, para que las confrontaciones sólo sea en cuanto a las ideas. Y es que también, somos humanos y no robots. No es una justificación. Pero también, eso forma parte, de un todo.

Usted mostró una excelente humildad. Aceptando sea corregido, con antelación. En lo personal, con eso me quedo, de todo el tópico. Aprecio mucho a las personas sencillas

No le acepto sus disculpas, porque no tengo porque recibirlas de Usted. Ni tampoco, de ofrecerlas para con Usted. Y no es un desaire. Si no, todo lo contrario.

En este mundo somos todos iguales... Nacemos aprendiendo y no terminaremos de hacerlo. A menos, que nos cansemos de ser jóvenes impetuosos, con ánimos de seguir adelante.

Agradezco su colaboración, pues apuntaló mi primera participación. ¿Observa la forma de que todos, finalmente colaboramos, a servir y a servirnos?

Es muy común malinterpretarse erróneamente a las palabras, por la vía del Internet. Si hablado es muy común, por la vía escrita es más. Y es que cada palabra tiene una fuerza precisa, en ocasiones no las aplicamos bien, en otras no podemos modelarlas como con el habla. Y hacerle al escritor, si que resultaría algo muy incómodo para lo que no lo hacemos muy bien, ni para los que, no nos acostumbramos a leer bien. Y si a eso le agrega un toque de soberbia por algunos de nosotros, ya esta listo un cultivo de egocentrismos y de ofensas.

Editado: Marzo 12, 2009 19:40:17
 
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enrique9727
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