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15/Ene/09 10:28
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Gracias Enrique oye ves problema si considero lo que me retuvo el patron en el año, que debe venir en la constancia.

Buen dia
 
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TAXISTA
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15/Ene/09 10:33
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Y por que habría de haber algún problema por considerar las retenciones asentadas por el patrón en la constancia?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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15/Ene/09 17:43
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Que tal PACO Mi pregunta va en el sentido de que el patron hubiera compensado el saldo a favor anual contra otras retenciones a su cargo, si a mi lo retenido por el me deriva en un saldo a favor, no estaria este duplicandose?

Gracias
 
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TAXISTA
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21/Ene/09 15:43
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

hola a todos

si el trabajador no presento el escrito y el patron hace el calculo, tendriamos que ver si ya hizo la declaracion anual, porque si no la ha presentado que todavia estamos en fechas, podria no presentarla, aunque haya hecho el calculo en diciembre.

Es una posibilidad que valdria la pena checar.
 
MATTY
 
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coptima
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21/Ene/09 16:51
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

Gracias COPTIMA estoy investigando si ya la hizo.
 
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TAXISTA
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25/Ene/09 14:49
Re: COMUNICADO PARA HACER DECLARACION ANUAL

El hecho que se acumule ambos ingresos en un calculo anual el subsidio al empleo se pierde TODO

Mientras que el patron intentaria INAPROPIADAMENTE, por culpa del trabajador, ya no informa que su patron no le compete determinar el calculo anual, por haber obtenido otros ingresos. Esto provocará que el empleador, conserve el SUBSIDIO AL EMPLEO (SE)

En años pasados existía una facilidad para subsanar la perdida del CAS CREDITO AL SALARIO (antes de que se cambiara a SE) en el calculo anual por PF con ingresos menores a 300,000 ó 400,000 dependiendo del ejercicio. Con este beneficio, se resarcia en parte la perdida del CAS y obtendria un saldo a favor sin ese menoscabo.

Al parecer lo que pretende que no se aplique el SE o CAS en el calculo anual por ingresos superiores a los 400,000. Pero, por la forma, en la que se redacta, la LISR es que se pierde todo el SE, al realizarse el calculo anual, independientemente del importe de los ingresos obtenidos. Lo que provocaria una gravacion adicional en la declaracion anual, cuando en el momento de las retenciones, existiera una desgravacion. Algo no muy congruente y que no compagina con el art 32 F-IV, pues no existiera la porporcionalidad que se exigue en la CPEUM
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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