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20/Nov/08 18:28
Sindicato

Buenas tardes. ¿Alguien podría orientarme con respecto a la creación de un sinidcato? Siendo mas concreto: Requisitos Legales, Contables, Fiscales, etc., para su constitución y funcionamiento en el marco jurídico mexicano. Gracias por sus atenciones.
 
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angelwish
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20/Nov/08 19:10
Re: Sindicato

:neutral: Buenas tardes. La LFT es la mejor fuente para realizar su investigación. Concretamente el capítulo II, arts. 356 en adelante...

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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20/Nov/08 19:29
Re: Sindicato

Gracias por la sistencia, Lic.
 
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angelwish
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21/Nov/08 08:19
Re: Sindicato

Lo que si te puedo adelantar con toda seguridad es que será un gran negocio.....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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21/Nov/08 08:57
Re: Sindicato

te servirá esto ?...............me lo encontré en la red



saludos


GUÍA BÁSICA PARA FORMACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES




TIPOS POSIBLES DE SINDICATOS



1.1, DE OFICIOS VARIOS, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión, sea menor de veinte. Es fácil advertir que esta forma podría corresponder a poblaciones muy pequeñas, que de no haber alternativa tendrían que formar sindicato de ese tipo con la perspectiva de transformarse en alguna de las otras formas que con el tiempo fuere factible,



1.2, GREMIALES, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Esta forma resulta obsoleta y fue usada en los albores de la formación de los sindicatos en México, (recuérdese a los gremios ferrocarrileros, que posteriormente se unificaron en el actual sindicato nacional)



1.3, DE EMPRESA, los integrados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa. El mayor número de sindicatos que existen en el país son de este tipo y a ello obedece en medida importante la dispersión y debilidad del movimiento obrero mexicano porque no favorece el diseño de estrategias comunes de los trabajadores por rama o cadena productiva. Sin embargo puede ser necesaria la sindicalización en esa forma al no existir en la FESEBS algún sindicato nacional de industria o por o por lo menos industrial, de la rama de la empresa en que presten servicios los trabajadores que se pretenda organizar.



1.4, INDUSTRIALES, los integrados por trabajadores que presten servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial en determinada entidad federativa, (estados o Distrito Federal). Esta forma es mas evolucionada y ofrece en alguna medida posibilidades de coordinación de los trabajadores de la rama por lo menos a nivel de su Estado. Es recomendable intentar la liga de trabajadores de la misma rama en cada estado, al no existir en la FESEBS sindicato nacional de la rama en cuestión, porque ello favorecería la posibilidad de dar el siguiente paso, es decir la constitución de sindicatos nacionales de industria, cuyas características son las que siguen.



1.5, NACIONALES DE INDUSTRIA, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas, como lo es el caso del STRM, con todas las posibilidades de desarrollo que ustedes conocen perfectamente.





2. AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL TRAMITE DE REGISTRO DE LOS DIVERSOS SINDICATOS



2.1, SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Procede ente esa autoridad cuando se trata de sindicatos de trabajadores al servicio de empresas o entidades de jurisdicción federal de las ramas textil, eléctrica (de servicio público), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz incluyendo autopartes, química incluyendo farmacéutica y medicamentos, de celulosa y papel, de aceites y grasas vegetales, productora de alimentos enlatados, empacados o envasados, bebidas enlatadas o embasadas, ferrocarrilera, maderera básica, aserradero, triplay y aglutinados, vidriera de vidrio plano, liso o labrado y envases, tabacalera, empresas administradas directa o descentralizadamente por el Gobierno Federal, empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal (caso TELMEX) y empresas que ejecuten trabajos en zonas federales. Procede también cuando se trata de SINDICATOS NACIONALES DE INDUSTRIA por tener miembros en dos o mas entidades federativas.



2.2, JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Procede ante la de la entidad correspondiente cundo se trate de sindicatos gremiales, de empresa, industriales o de oficios varios cuyos trabajadores presten servicios a empresas no comprendidas en la jurisdicción federal.







3. DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS DIVERSOS SINDICATOS.



3.1, NUMERO DE TRABAJADORES. La Ley establece que sean por lo menos veinte en servicio activo, regla que en los casos de los sindicatos industriales y nacionales de industria, debe rebasarse por los requerimiento de organización sindical interna.



3.2, EDAD Y OTROS REQUISITOS PERSONALES. Deben ser mayores de catorce años, pueden sindicalizarse también los extranjeros con la limitante de que no pueden formar parte de la directiva y no pueden coexistir los trabajadores de confianza con el resto de los trabajadores en el mismo sindicato.



3.3, DEL PADRÓN SINDICAL. Debe integrarse padrón por triplicado, consistente en la lista de los constituyentes con progresión numérica de sus nombres, sexo, edad, domicilio particular, afiliación del IMSS, SAR e INFONAVIT si lo tienen y firma autógrafa de cada trabajador así como con el nombre y domicilio del patrón, empresa o establecimiento en que presten sus servicios. Un padrón por cada empresa si se trata de sindicato industrial o nacional de industria. De ser posible debe obtenerse constancia patronal de prestación de servicios que puede ser directa cuando no les ponga en peligro o bien copia de su alta en el IMSS u otro documento público fehaciente de la existencia de la relación laboral de cada uno.



3.4, DE LOS ESTATUTOS. Deben previamente formularse por triplicado, los estatutos sindicales que reúnan los siguientes requisitos:

1, Denominación del Sindicato,

2, Domicilio y población,

3, Objeto del Sindicato (el estudio y defensa de los derechos del los trabajadores integrantes) y estructura, (por secciones y delegaciones si se trata de sindicato industrial o nacional de industria;

4, Condiciones de admisión de los socios,

5, Obligaciones y derechos de los asociados,

6 Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias,

7, Forma de convocar a asambleas y clases de ellas,

8, Quórum requerido para sesionar y porcentaje de miembros para que los acuerdos tengan validez,

9, Procedimiento para la elección de la directiva, número y cargos sindicales,

10 Período de duración de la directiva,

11, Normas para la adquisición, administración y disposición de los bienes sindicales,

12, Forma de pago y monto de las cuotas sindicales,

13, Época de presentación de cuentas (en plazos no menores a seis meses),

14, Normas para la liquidación del patrimonio sindical en caso de extinción del sindicato y

15, Demás normas y garantías específicas del artículo 371 de la L.F.T.



3.5, ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA, Esta debe prepararse por triplicado y cuidadosamente para que reúna los requisitos de ser una relación circunstanciada y coherente en que consten:

1, quiénes instalan la asamblea;

2, los padrones deben hacer las veces de lista de asistencia;

3, debe precisarse el quórum, declarararse y elegirse a la Mesa de Debates;

4 debe insertarse la orden del día y decirse que se aprobó;

5, debe decirse que se dieron a conocer los estatutos, que se aprobaron y que forman parte del acta;

6, debe elegirse la primer directiva conforme a los puestos del estatuto y

7, debe firmarse por la mesa de debates y por la directiva electa.



SOLICITUD DE REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE. Esta debe estar firmada por lo menos por los secretarios General, de Organización y de Actas, se deben adjuntar por duplicado:

1, el acta de la asamblea constitutiva;

2, la convocatoria si la hubo;

3, los estatutos firmados por quienes firmen el acta y

4, el padrón que hace efectos de lista de asistencia.



Si deseas más información envíanos

Correo electrónico: accionpolitica@strm.org.mx
 
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lobozac
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21/Nov/08 09:10
Re: Sindicato

y para sat.....

Sindicatos




Original del estatuto de la agrupación.
Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.




en cuanto a ietu

Quiénes no están obligados a pagarlo ni a declararlo

No están obligados a declarar ni a pagar el impuesto empresarial a tasa única la mayoría de las personas que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta, como son, entre otras:


Los asalariados
Las dependencias de gobierno
Los partidos políticos y sindicatos
Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta
Las cámaras de comercio e industria, y las agrupaciones de profesionales
Las personas con actividades agropecuarias, ganaderas o silvícolas hasta por los límites que se encuentran exentos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y siempre que dichas personas estén inscritas en el RFC.

Artículo 4 de la LIETU

en fin, hay muchisima informacion......solo es que le inviertaas un poco de tu tiempo y lo encontraras

saludos
 
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lobozac
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21/Nov/08 09:56
Re: Sindicato

CONCEPTO DE SINDICATO

Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase.

CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES

GREMIALES.-los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

DE EMPRESA.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa.

INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.

DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.

CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES

Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales.

NACIONALES.-los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años.

No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN

Deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.

Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este.

REGISTRO DEL SINDICATO

Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.

Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en o los que prestan los servicios.

Copia autorizada de los estatutos.

Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro, enviara copia de la resolución a la junta federal de Conciliación y Arbitraje.

El registro del sindicato y su directiva produce efectos ante todas las autoridades.
 
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jand_nava
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23/Nov/08 11:51
Re: Sindicato

Muchas, gracias a todos por sus aportaciones, han sido muy provechosas.
 
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angelwish
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