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11/Nov/08 23:57
JURISPRUDENCIA LABORAL

ME NOTIFICARON OFICIO DE CESE SEGUN POR NO CUBRIR EL PERFIL DESPUES DE 17 AÑOS EN EL GOBIERNO FEDERAL, ME DETERMINAN EL LAUDO EN CONTRA ARGUMENTANDO QUE REALIZABA FUNCIONES DE CONFIANZA Y QUE FUE SEGUN ELLOS ACEPTADO ESTE HECHO TACITAMENTE, POR HABER RECIBIDO DICHO DOCUMENTO DE CONFORMIDAD, SIENDO QUE UNICAMENTE LO FIRME DE RECIBIDO, EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA EN LA QUE ESPECIFIQUE QUE EL HECHO DE FIRMAR DE RECIBIDO UN DOCUMENTO NO SIGNIFICA QUE ESTE ACEPTANDO SU CONTENIDO?
 
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IRMA GONZALEZ PONCE
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12/Nov/08 09:48
Re: JURISPRUDENCIA LABORAL

ME NOTIFICARON OFICIO DE CESE SEGUN POR NO CUBRIR EL PERFIL DESPUES DE 17 AÑOS EN EL GOBIERNO FEDERAL, ......NECESITAS 'VER' LOS LINEAMIENTOS QUE EMANAN DEL APARTADO B DEL ART 123 CONSTITUCIONAL, LA LEY DONDE ESTA SOPORTADA TU RELACION (QUIZA SEA LEY DE SERVICIO CIVIL DE CARRERA, LEY DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE TU ESTADO, ETC )

ME DETERMINAN EL LAUDO EN CONTRA .......NO TE ENTIENDO.......TE VAN A COBRAR ?.........NO TE VAN A PAGAR ?

ARGUMENTANDO QUE REALIZABA FUNCIONES DE CONFIANZA Y QUE FUE SEGUN ELLOS ACEPTADO ESTE HECHO TACITAMENTE, POR HABER RECIBIDO DICHO DOCUMENTO DE CONFORMIDAD, SIENDO QUE UNICAMENTE LO FIRME DE RECIBIDO, EXISTE ALGUNA JURISPRUDENCIA EN LA QUE ESPECIFIQUE QUE EL HECHO DE FIRMAR DE RECIBIDO UN DOCUMENTO NO SIGNIFICA QUE ESTE ACEPTANDO SU CONTENIDO?

MEJOR APOYATE EN UN EXCELENTE ABOGADO LABORAL

PERCIBO QUE EL PLEITO VA PA ´LARGO


SALUDOS
 
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lobozac
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16/Nov/08 23:22
Re: JURISPRUDENCIA LABORAL

Solicite su liquidacion, eso seria descriminacion, no cree que 17 años son bastantitos tiempo para aplicar de la manga una excusa de terminacion de contrato.

Vaya a juicio y seguro ganara su reinstalacion o en su defecto la liquidacion y es bastantito tiempo y mas si se trata.

Por otra parte, quizas a usted quizas ya lo jubilaron, habria que ver si ya cumplio la edad requerida para hacerse acreedor a ese hecho.

Investigue mas de su situacion y debe haber alguna instancia que le ayude a defenderse. Solicite la ayuda de personas como Usted le haya pisoteado sus intereses

Aun el gobierno debe cumplir con disposiciones laborales
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Nov/08 20:49
Re: JURISPRUDENCIA LABORAL

:neutral: Buenas noches. He buscado y no encuentro ninguna 'jurisprudencia' que se asemeje a lo que usted anda solicitando...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Nov/08 10:50
Re: JURISPRUDENCIA LABORAL

Buenos días: Les agradezco a todos sus comentarios, estuve también buscando algún fundamento para el hecho de que apliquen ese témino para decirme que por haber firmado de recibido la baja, yo estoy ACEPTANDO TÁCITAMENTE que soy trabajador de confianza, que no reuno el perfil, etc., pero no encuentro nada al respecto, de cualquier manera se interpuso ahora el recurso de revisión, espero que arroje algún resultado.
Aprovecho para felicitarlos a todos por participar en este foro, que es construtivo y didáctico, yo estoy inscrita hace poco, pero los leo desde hace mucho más tiempo y aprendo todos los días.
 
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IRMA GONZALEZ PONCE
Soldado

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18/Nov/08 20:07
Re: JURISPRUDENCIA LABORAL

:neutral: Buenas noches. Gracias x avisarnos Irma. Sabe que yo me muevo poco en el ámbito laboral de los trabajadores al servicio del estado y si usted interpuso ese recurso de revisión debe andar apoyándose con algún especialista, me imagino. Ojalá nos siga comentando (como cultura general), en que queda su asunto.

Buena suerte,
El Lic.
 
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pepesoto
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18/Nov/08 20:24
Re: JURISPRUDENCIA LABORAL

:neutral: Por cierto.... segun la LFT (que aplica para los trabajadores de la iniciativa privada), nos dice que un 'trabajador de confianza', es

Code:
Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.


Cómo la ve...??

El Lic.
 
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pepesoto
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