Interés jurídico e interés legítimo en el amparo

Sus diferencias en materia probatoria para acreditarlos cuando se impugnan leyes autoaplicativas.

El interés jurídico, entendido bajo la idea de que el amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, carácter que tiene el quejoso que aduce ser titular exclusivo del derecho defendido, se modificó con las reformas constitucionales en las materias de amparo y derechos humanos, publicadas en el DOF el 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente, en que se incorpora el interés legítimo como una vía más amplia para lograr la tutela de los derechos.

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