Notificaciones vía electrónica en el amparo

Si la parte interesada no genera la constancia de la consulta al sistema electrónico del PJF, surtirán sus efectos al segundo día de que se ingresó a éste la resolución judicial.

El artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo establece que los quejosos o terceros interesados que cuenten con firma electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia de la consulta en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado al sistema.

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