¿Tuviste pérdida en otro régimen y ahora estás en RIF? ¡Aprovéchala!

Posibilidad de aplicar pérdidas generadas en otros regímenes.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) está vigente a partir del 1 de enero de 2014, y los contribuyentes que reunan requisitos pueden tributar en él, siempre que sea en los tiempos que la ley señale y cumpliendo los requisitos aplicables.

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